Mediante la Resolución Administrativa 000183-2021-CE-PJ, el PJ dispone la implementación del proyecto de casilleros digitales individuales.
Disponen la implementación del “Proyecto de Casilleros Digitales Individuales” en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000183-2021-CE-PJ
Lima, 21 de junio del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000645-2021-GI-GG-PJ, cursado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite el proyecto denominado “Casilleros Digitales Individuales”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 139°, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos judiciales, salvo disposición contraria de la ley; asimismo, el inciso 20) establece el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias, con las limitaciones de ley.
Segundo. Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece el principio de publicidad y el derecho de análisis y critica de las decisiones judiciales, señalando que toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes establecen.
Tercero. Que, la señora Presidenta del Poder Judicial en su mensaje de apertura del Año Judicial 2021 y de asunción del cargo para el periodo 2021-2022, anunció un conjunto de medidas, las cuales buscan enfrentar de inmediato los problemas que afronta actualmente el servicio de impartición de justicia. Entre las medidas dictadas está que los señores magistrados/as del país contarán con “Casilleros Digitales Individuales” de acceso público, en los cuales se archivarán digitalmente todas las resoluciones que emitan los magistrados/as durante el ejercicio de sus funciones.
Cuarto. Que, el desarrollo del proyecto “Casilleros Digitales Individuales” tiene como objetivo permitir que la ciudadanía tenga libre acceso a todas las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional en formato digital, conociendo de esta manera el sentido y la motivación de sus decisiones. Las resoluciones emitidas en los casos o procesos de carácter reservado y de información sensible no serán públicas.
Quinto. Que, la responsabilidad del desarrollo del citado proyecto recayó en la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, y ello está permitiendo que el Poder Judicial disponga de un repositorio centralizado, donde se archivarán las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país. Este repositorio denominado “Casillero Digital Individual”, estará conformado por documentos electrónicos en formato PDF y con firma digital. El acceso a la información estará disponible para el público en general las 24 horas del día y los 365 días del año, quienes podrán acceder desde un Computador, Tablet o Celular haciendo uso del internet.
Sexto. Que, resulta necesario determinar el alcance del proyecto; en ese sentido, se señala que los órganos jurisdiccionales que tengan implementado el Sistema Integrado Judicial podrán publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial, las cuales podrán ser consultadas por la ciudadanía en general.
Sétimo. Que, es responsabilidad del juez, jueza y/o del personal jurisdiccional que realice el descargo de la resolución, la cual debe estar en formato PDF y con firma digital, publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial.
Octavo. Que, la puesta en producción o entrada en vigencia de esta nueva funcionalidad, está dada para el segundo semestre del año 2021, específicamente a partir del 6 de julio de 2021; siendo ello así, la responsabilidad que ello se cumpla a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República, es de la Administración de la Corte Suprema; y en el caso de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, es del Gerente y/o Administrador Distrital; y, a nivel de la aplicación en sí es del Coordinador de Informática, quienes deben tener para dicha fecha ejecutado el pase respectivo en sus correspondientes bases de datos; así como debidamente actualizada la versión del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el despliegue respectivo.
Noveno. Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, resulta procedente la implementación del “Proyecto de Casilleros Digitales Individuales”.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 685-2021 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del “Proyecto de Casilleros Digitales Individuales”, a partir del 6 de julio de 2021, en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia del país.
Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio por parte de los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, del repositorio centralizado donde se archivarán las resoluciones emitidas, repositorio denominado “Casillero Digital Individual”, el cual estará conformado por documentos electrónicos en formato PDF y con firma digital.
Artículo Tercero.- Disponer como alcance del proyecto los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, que tengan implementado el Sistema Integrado Judicial, ellos podrán publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial, las cuales podrán ser consultadas por la ciudadanía en general.
Artículo Cuarto.- Disponer la responsabilidad del magistrado/a y/o del personal jurisdiccional que realice el descargo de la resolución, la cual debe estar en formato PDF y con firma digital, de publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial a través de estos Casilleros Digitales Individuales.
Artículo Quinto.- Disponer que la Administración de la Corte Suprema, en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República; y los Gerentes y/o Administradores Distritales; así como, los Coordinadores de Informática, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, serán los responsables de verificar que la implementación de los Casilleros Digitales Individuales sea de manera exitosa. En el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República, el despliegue del aplicativo estará a cargo de la Gerencia de Informática; sin embargo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, el despliegue estará a cargo del personal informático respectivo.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Imagen y Comunicaciones, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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