Artículo Tercero.- Disponer que el horario presencial, a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ será de 09:00 a 14:00 horas.
Los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográfica, pueden establecer además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07.00 a 12:00 horas, respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Delegan facultades a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que dispongan medidas sanitarias, así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000027-2021–CE–PJ
Lima, 1 de febrero del 2021
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.
Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, el Gobierno Central dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamento.
Tercero. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al 14 de febrero del año en curso, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM.
Cuarto. Que, en ese contexto, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los/as Presidente/as de las Cortes Superiores del país a efecto que implementen las medidas establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ; así como fijar un horario de trabajo presencial y remoto apropiado a tales circunstancias, debiéndose emitir para dicho fin el acto administrativo correspondiente.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 132-2021 de la sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar facultades a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021.
Artículo Segundo.- El Gerente General del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales deberán establecer las medidas pertinentes que permitan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, especialmente en las materias urgentes señaladas en el artículo 2.9 de la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Disponer que el horario presencial, a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ será de 09:00 a 14:00 horas.
Los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográfica, pueden establecer además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07.00 a 12:00 horas, respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Precisar que el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, se realizará de acuerdo a la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta



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