Poder Judicial y conciliación. Tributo a los señores jueces conciliadores, por Jaime David Abanto Torres

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Jaime David Abanto Torres[1]

Estando próxima la celebración del Día del Juez, no podemos perder de vista que uno de los fines del proceso judicial es lograr la paz social en justicia. Fin coincidente con el de la conciliación extrajudicial que es propiciar una cultura de paz. Resulta claro que la conciliación judicial y la conciliación extrajudicial convergen para tutelar nuestro derecho constitucional a la paz.

En el Perú, desde la época colonial, los jueces de paz han sido y son jueces de conciliación. A diario, estas personas elegidas por sus comunidades, ayudan a las partes a solucionar directamente sus propios conflictos. Si nos damos cuenta, los jueces de paz son los más numerosos, por ser la base de la pirámide judicial, frente a los jueces de paz letrados, jueces especializados, jueces superiores y jueces supremos. Hay 20 jueces supremos titulares frente a los aproximadamente 3900 jueces de paz que existen en nuestro territorio nacional.

Los jueces de paz son personas que no necesariamente son abogados y resuelven los casos no conciliados de acuerdo a su leal saber y entender, es decir, conforme a la equidad, que es la que inspira muchos acuerdos conciliatorios como fruto de una buena negociación, frente a la legalidad que impera en las sentencias de los jueces.

En los procesos judiciales civiles el Juez, en los casos que la controversia verse sobre derechos disponibles, como los de obligación de dar suma de dinero, reivindicación, desalojo, indemnización, otorgamiento de escritura pública y resolución de contrato, entre otros, por iniciativa propia o a pedido de las partes, puede convocarlas con sus abogados a una audiencia conciliatoria, siempre que en el proceso no se haya dictado sentencia en segunda instancia.

Es muy posible, que no se haya logrado un acuerdo en el procedimiento conciliatorio extrajudicial previo al proceso judicial, pero ello no impide que durante su trámite, las partes, cansadas del largo y costoso litigio, quieran llegar a un acuerdo de mutuo beneficio que satisfaga sus intereses y ponga fin al proceso. Quienes tenemos algo de experiencia en audiencias conciliatorias sabemos que a veces las partes necesitan tiempo para reflexionar, y que la realidad vivida al momento de la audiencia de conciliación extrajudicial podría ser distinta en día de la audiencia de conciliación judicial.

Los jueces peruanos y las partes que han vivido sus episodios conciliatorios pueden contar sus experiencias. Es un reto para el Poder Judicial y la Academia de la Magistratura sistematizarlas, para capacitar a los jueces de todas las instancias en técnicas de conciliación judicial, sobre todo en las especialidades de familia y laboral, en las que el Juez debe velar por el respeto al interés superior del niño y al principio de irrenunciabilidad de derechos.

Es necesario que por un lado, el Poder Judicial con la participación de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) y el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad y por otro lado, el Ministerio de Justicia, con la participación de la  Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) sumen esfuerzos y diseñen políticas públicas conjuntas que impulsen y repotencien la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial, que no son más que formas eficientes de brindar tutela procesal a las poblaciones más vulnerables.


[1] Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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