El proceso judicial en torno del feminicidio de Sheyla Cóndor suma una nueva arista. Luego de casi un mes de encontrados los restos de la joven al interior de una maleta, y de la extraña muerte del principal sospechoso, se incorporó a la Policía Nacional del Perú (PNP) como tercero civil responsable dentro de la investigación preliminar.
El Estudio Arbizu y Gamarra, firma responsable de llevar el caso, informó de esta medida. De acuerdo al documento de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar, representada por el fiscal Jimmy Christian Morán Mautino, se incluyó a la PNP en la investigación que se sigue contra:
1. Los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la vida en la modalidad de feminicidio, previsto en el numeral 4, (actos de mutilación) numeral 7 (agravante del artículo 108-numeral 3-gran crueldad o alevosía) del segundo párrafo del artículo 108-B tomando como tipo base el numeral 3 (abuso de confianza) del primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal, en agravio de Sheyla Mayumi Cóndor Torres (26).
2. Álvaro Emanuel Paredes Gutiérrez (22), Lleyton Alexander Mora Barrantes (21), Elvin Orlando Montalvo Estela (20), David Anthony Herrera Alejos (19), Abel Ray Manzana Calisaya (23), Alicia Mirella Alccacontor Gutiérrez (19), por la presunta comisión del delito contra la vida en la modalidad de encubrimiento personal, previsto en el artículo 404 del Código Penal, en agravio de la Procuraduría Pública del Ministerio Público y la occisa Sheyla Mayumi Cóndor Torres.
Previamente, el Ministerio Público dispuso otras medidas para esclarecer los hechos. Uno de los puntos de la investigación fiscal es el hecho de que, tras la desaparición de la mujer, los familiares de la víctima reportaron trabas y negativas al momento de presentar su denuncia ante la comisaría de Santa Luzmila.
Por ello, el 21 de noviembre, la Fiscalía intervino a la señalada comisaria. En dicha diligencia, se recabó tanto el registro del personal policial de servicios, como el de denuncias y ocurrencias, del 15 de noviembre. Asimismo, se notificó la programación para la toma de las declaraciones de las partes, entre otras acciones.
El miércoles 20, la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte abrió una investigación preliminar por el presunto delito de omisión de actos funcionales contra Ronald Núñez, comandante de la Policía Nacional del Perú (PNP), y contra los agentes policiales que se habrían negado a recibir la denuncia.
Además, también se abrió una investigación preliminar por el presunto delito de encubrimiento personal ante la versión de la madre de la víctima, quien señaló que efectivos policiales de la referida comisaría habrían alertado a Condori Antezana del hallazgo del cuerpo de su hija.
El Ministerio Público solicitó que se recaben las copias certificadas del registro policial y del registro de denuncias y ocurrencias policiales de las fechas en que ocurrieron los hechos. A su vez, pidió el reconocimiento vía ficha Reniec de los agentes que habrían atendido la denuncia de los familiares. Por último, se recibirá la declaración del comandante denunciado, entre otros.
Darwin Condori fue hallado muerto en un hotel de SJL
Las autoridades hallaron el martes 19 el cuerpo sin vida del policía Darwin Marx Condori Antezana, principal sospechoso del asesinato de una joven de 26 años en Comas.
De acuerdo a las informaciones preliminares, el suboficial se habría suicidado. Fue encontrado con signos de estrangulamiento, producidos aparentemente por una correa, al interior de un hotel en San Juan de Lurigancho. La Primera Fiscalía Penal de San Juan de Lurigancho, a cargo de la fiscal Milena Morales, realiza esta tarde el levantamiento del cadáver.
Con relación a la ubicación del policía, según lo señalado por el coronel H. Obando, a horas de la mañana el grupo especial que operaba en San Juan de Lurigancho recibió «información privilegiada» del paradero de Condori:
Nosotros manejamos un equipo de inteligencia, también manejamos un equipo de investigación criminal, y a través de nuestros canales nos dieron información privilegiada de que una persona con similares características se encontraba hospedada en ese recinto.
Lea más | Curso Asistente en función fiscal y administrativo. Hasta 6 ENE dos libros gratis
Defensa de la víctima no descarta posible asesinato de Condori
Por su parte, Aaron Aleman, abogado de la familia de la víctima, comunicó a RPP que la investigación no culminará con la muerte del principal sospechoso del feminicidio. El letrado señaló que otros policías podrían estar involucrados en el caso, entre ellos un mayor de la PNP:
Tiene que investigarse que, no solamente no llevaron a cabo una debida tramitación de la denuncia correspondiente, sino que a su vez también habrían efectivos policiales, sobre todo un mayor PNP, que habría encubierto personalmente a esta persona para que pueda lógicamente rehuir de la justicia penal peruana.
A su vez, el abogado no descartó la tesis de un posible asesinato de Condori Antezana por parte de sus presuntos cómplices. Por ello, solicitó que se le realice un examen de medicina legal:
Lo primero que hay que llevar a cabo es un examen de medicina legal para que se pueda determinar las razones de su muerte. Para ver si fue producto de un suicidio o, más bien, si fue provocada esta muerte por esos efectivos policiales que podrían estar comprendidos en esta investigación.
Aleman informó, además, que participará en las diligencias en torno al cuerpo del suboficial. La defensa de la familia Cóndor, indicó, buscará acreditar el fallecimiento por suicidio o descartar que «haya sido esta persona silenciada a partir de malos efectivos policiales interesados en que se pueda conocer más de los hechos presentados en su contra».
Este no era el primer caso en el que el ahora fallecido estaba inmerso. Según un reportaje de Latina, en enero del 2023, fue sindicado por presuntamente haber participado de una violación grupal en agravio de tres mujeres.
Caso Sheyla Cóndor: PNP se pronuncia
Sheyla Mayumi Cóndor Torres recibió el pasado 13 de noviembre, durante el velorio de un familiar, la llamada de Condori Antezana. Según los familiares de la víctima, encontraron mensajes en la laptop de la joven que revelarían un encuentro acordado con el suboficial en su departamento.
Asimismo, los familiares de Sheyla Cóndor detallaron que se dirigieron a la comisaría de Santa Luzmila, en Comas, y presentaron como prueba los detalles de las conversaciones de la joven con el suboficial para el inicio de la búsqueda. Sin embargo, esto no fue suficiente para los efectivos policiales.
Por el contrario, los agentes alegaron frente a los familiares que la denuncia de desaparición la tenían que hacer en Santa Anita, ya que la joven vivía en ese distrito. Los familiares siguieron insistiendo y por presión cedieron.
Al dirigirse al condominio Torres de la Pradera, donde fue captada Sheyla Cóndor por las cámaras de seguridad junto al principal sospechoso, los agentes encontraron una escalofriante escena. Los restos de la joven de 26 años estaban dentro de una maleta que llevaba días oculta debajo de la cama.
Tras el hallazgo, el fiscal provincial Jimmy Morán Mautino informó a los medios de comunicación sobre la detención de seis personas. Dentro de los detenidos se encuentran estudiantes de la Escuela de Oficiales de la Marina, quienes alegaron que el departamento fue alquilado para una celebración la misma noche en que desapareció Cóndor Torres.
En consecuencia, la Quinta Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte inició diligencias para esclarecer el caso.
El comandante general de la PNP, Víctor Zanabria, se pronunció al respecto del feminicidio de Sheyla Cóndor Torres. Aunque señaló que «es necesario separar la paja del trigo», la autoridad policial también sostuvo la urgencia de aplicar una nueva norma:
Para ello, requerimos esta norma excepcional, donde estas personas que tienen antecedentes e investigaciones delictivas y criminales sean separados. Evitando que permanezcan en la institución por lentitud procesal en los operadores de justicia, y en algunas maneras o formas, la ineficacia de nuestro sistema disciplinario y policial.
Por ello, Zanabria propuso «pasar al retiro de manera excepcional a estos efectivos policiales que dañan no solamente a la institución, sino que afectan a la sociedad y enlutan a la familia».
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)