Fundamento destacado: 45. El cumplimiento de las finalidades descritas en el artículo 166.° de la Constitución debe efectuarse con estricta sujeción, garantía y respeto a los derechos humanos, obligación que se deriva del artículo 44.° de la Constitución , toda vez que la Policía Nacional, como entidad del Estado, también debe garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
EXP. N.° 0022-2004-AI/TC
LIMA
DINO BACA HERRERA Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Ica, a los 12 días del mes de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Dino Baca Herrera y más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, contra la Ley N.° 28078, publicada el 26 de setiembre de 2003.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante: Dino Baca Herrera y más de cinco mil ciudadanos.
Normas sometidas a control: Ley N.° 28078, que modifica los artículos 46.° y 47.° y agrega dos disposiciones finales a la Ley N.° 27238.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 51.°, 106.° y 166.° de la Constitución.
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 28078.
III. NORMA CUESTIONADA
LEY N.° 28078
«EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 46.° Y 47.°
DE LA LEY N.° 27238, LEY DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.°.- Objeto de la Ley
Modifícase los artículos 46.° y 47.° de la Ley N.° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
[Continúa…]