La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) aprobó una directiva que establece normas y procedimientos específicos para la administración de los fondos destinados a la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD), el beneficio alimentario que se otorga al personal policial en servicio activo.
La directiva, elaborada por una Comisión Especial designada por la Comandancia General, precisa que cada Unidad Ejecutora de la PNP debe considerar en su presupuesto institucional de apertura (PIA) los montos necesarios para la provisión de alimentos. Estos deben registrarse en partidas específicas de gasto relacionadas con alimentación y servicios de consumo humano.
Además, se dispone que los cálculos para otorgar la ración deben realizarse mensualmente en base a la lista de revista mensual (LRM), excluyendo al personal que no se encuentre en servicio físico por motivos como vacaciones, licencias, trabajos remotos o detenciones.
La medida promueve la bancarización del pago a proveedores de alimentos, con el objetivo de reforzar la transparencia y trazabilidad de los recursos.
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL 051-2021-CG-PNP/EMG
VISTO, el Informe Técnico N.º 001-2020-SECEJE-PNP/DIRADM/COMIS-ROUD del 23 de octubre de 2020, mediante el cual el Director de Administración de la Policía Nacional del Perú, en calidad de Presidente de la Comisión Especial nombrada con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N.º477-2019-CG PNP/EMG del 2 de agosto de 2019, encargada de evaluar y formular propuestas de modificación de la Directiva N.º 04-28-2013-EMG-DIREJADM/DIRECFIN-B, que regula las normas y procedimientos para la administración de fondos de la Ración Orgánica Diaria (ROUD), aprobada con Resolución Directoral N.º 1006-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 13 de noviembre de 2013, recomienda la aprobación del Proyecto de Directiva que establece las normas y procedimientos específicos para la administración de dichos fondos asignadas a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N.º 026-2017-IN del 13 de octubre del 2017, establece en el numeral 18, que la Comandancia General tiene dentro de sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de función policial;
Que, con Decreto Supremo N.º 028-2017-EF, que aprueba el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/. 8.00) por concepto de Alimentación, concordante con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 013-2013-EF; la Ración Orgánica Única Diaria, desde hace varias décadas, se viene otorgando al personal en base a los decretos supremos promulgados oportunamente, cuyos importes han sido actualizados en forma progresiva, pero por debajo del precio de mercado, dando lugar a que solarmente en la Modalidad de Administración Directa se otorgue al personal desayuno, almuerzo y comida; en cambio, en la Modalidad de Concesión y Procedimientos de Selección solamente permite otorgar almuerzo o cena, en razón de que los postores con el monto establecido no presenten propuestas para desayuno, almuerzo y comida;
Que, el numeral 8 del artículo 49º del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Ν.° 026-2017-IN, establece como función del Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú, la de visar toda documentación o proyecto de resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia de la Institución Policial;
Que, con Resolución Directoral N.º 1006-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 13 de noviembre de 2013, se aprueba la Directiva N.º 04-28-2013-EMG-DIREJADM/DIRECFIN-B, «Directiva que regula las normas y procedimientos para la administración de los fondos correspondientes a la Ración Orgánica Diaria asignadas al personal que presta servicios en forma física en cumplimiento de sus funciones en las unidades y dependencias operativas y administrativas de la Policía Nacional del Perú»; la misma que adolece de procedimientos específicos y otros que están desactualizados;
Que, habiéndose determinado que en diversos informes de auditoría financieras practicadas por las Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República a las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, se recomienda en el Informe N.º 081-2019-3-0435-RDS de la Auditoria AF-2018 que se establezcan lineamientos y procedimientos específicos para la administración de los fondos correspondientes a la Ración Orgánica Única Diaria, así como su bancarización según corresponda de pagos a los proveedores de alimentos;
Que, la citada Comisión Especial ha concluido con la formulación del mencionado Proyecto de Directiva, estableciéndose, entre otros aspectos Importantes, que cada Unidad Ejecutora de la Policía Nacional del Perú considere los recursos en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) los importes respectivos en las Específicas de Gasto: 2.3.11.11 Alimentos y Bebidas para Consumo Humano y 2.3.2.7.11.5 Servicios de Alimentación de Consumo Humano; para el personal policial que presta servicios en forma física en cada Unidad Policial, en base a la Lista de Revista Mensual (LRM), menos los Descuentos (D) del personal por vacaciones, hospitalizaciones, descanso médicos, licencias, trabajos remotos, francos totalizados durante el mes, detención preventiva con mandato judicial, adaptación a la vida civil, comisión del servicio sin apoyo y otros casos que imposibiliten su presencia física para cubrir servicio;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N.° 10-2021-CG-PNP/EMG del 9 de febrero de 2021, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Directiva en mención; Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N.° 086-2021-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPACJ del 26 de enero de 2021;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Administración de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
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SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece las normas y procedimientos para la administración de los fondos de alimentos de personas – Ración Orgánica Única Diaria para el personal policial de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Directiva N.° 04-28-2013-EMG-DIREJADM/DIRECFIN-B, Directiva que regula las normas y procedimientos para la administración de los fondos correspondientes de ración orgánica asignadas a las unidades y dependencias operativas y administrativas de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Resolución Directoral N.° 1006-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 13 de noviembre de 2013.
Artículo 3º.- Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionarán en las áreas de su competencia de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba conforme al Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú y en la Página Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú.
DIRECTIVA N.º 001-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM PNP-SEC (RCG N.º 051-2021-CG PNP/EMG DE 20MAR2021)
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ALIMENTOS DE PERSONAS RACIÓN ORGÁNICA ÚNICA DIARIA PARA EL PERSONAL POLICIAL DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos técnicos para la administración de los fondos correspondientes de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD), asignadas a las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
Lograr eficiencia y eficacia en la administración correspondiente de la Ración Orgánica Única Diaria, otorgada al personal policial, Cadetes y Alumnos de la Policía Nacional del Perú que prestan servicios en las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú; a fin de satisfacer la necesidad de alimentación, priorizando diversas medidas para mejorar las condiciones de servicio de los efectivos policiales.
III. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación obligatoria para todas las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú que prestan servicios de carácter administrativo y operativo.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. Los Directores, Jefes de las Unidades Ejecutoras, Administradores o los que hagan sus veces, de las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, son responsables del cumplimiento de la presente directiva, en el ámbito de su competencia.
4.2. Las Unidades de Administración o las que hagan sus veces en cada Unidad Ejecutora de la Policía Nacional del Perú, son las encargadas de orientar, coordinar y velar por el cabal cumplimiento del proceso, ejecución, mejora y orientación administrativa de la presente Directiva.
4.3. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y el Órgano de Control Institucional son los encargados de fiscalizar, observar, vigilar y denunciar de acuerdo a sus competencias el incumplimiento o trasgresión del alcance de la presente Directiva, estableciendo la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal.
4.4. Los titulares de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú implementan y aplican mecanismos de control interno a las Unidades Usuarias que dependan presupuestalmente de cada una de ellas.
4.5. Los titulares de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú disponen la supervisión del estricto cumplimiento de la presente Directiva, respecto a la administración de los fondos en el marco de las normas de control interno.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú.
5.2. Ley N.º 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago.
5.3. Ley N.º 26842, Ley General de Salud.
5.4. Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.5. Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente.
5.6. Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
5.7. Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
5.8. Ley N.° 28716, Ley de Control Interno de la Entidades del Estado.
5.9. Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
5.10. Ley N.º 29622, Ley que amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa-funcional.
5.11. Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.12. Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
5.13. Ley N.º 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
5.14. Decreto Legislativo N.° 295, que aprueba el Código Civil.
5.15. Decreto Legislativo N.° 975, que modifica el Artículo 4 de la Ley N.º 28194 Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
5.16. Decreto Legislativo N.° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.
5.17. Decreto Legislativo N.º 1132, aprueba la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú.
5.18. Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
5.19. Decreto Legislativo N.º 1436, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
5.20. Decreto Legislativo N.° 1438, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
5.21. Decreto Legislativo N.° 1440, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5.22. Decreto Legislativo N.° 1441, Ley General del Sistema de Tesorería.
5.23. Decreto de Urgencia N.º 002-2005, crea el Servicio de Comedor en las Comisarias PNP a Nivel Nacional.
5.24. Decreto Supremo N.°030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
5.25. Decreto Supremo N.°007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional «A comer pescado».
5.26. Decreto Supremo N.°013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1132.
5.27. Decreto Supremo N°350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5.28. Decreto Supremo N°026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
5.29. Decreto Supremo N.º 028-2017-EF, que aprueba el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) por concepto de Alimentación en Aplicación a la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 013-2013-EF.
5.30. Decreto Supremo N.°123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
5.31. Decreto Supremo N°003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30714.
5.32. Decreto Supremo N.º 168-2020-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30225.
5.33. Resolución Ministerial N.° 822-2018/MINSA, Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines.
5.34. Resolución Ministerial N.º 208-2020-PRODUCE, aprueba reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban protocolo sanitario, y dictan otras disposiciones.
5.35. Resolución Ministerial N. º455-2020-IN, que aprueba la Directiva N.º 003-2020-IN, Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior.
5.36. Resolución de Superintendencia N.º252-2019/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago.
5.37. Resolución Directoral N°002-2007-EF/77.1, modificada con Resolución Directoral N.º004-2009-EF-77.15 que aprueba Directiva de Tesorería N.º 001-2007 EF/77.15.
5.38. Resolución Directoral N.° 799-2008-DIRGEN/EMG, que aprueba la Directiva N.° 20-21-2008-DGPNP-EM-B, sobre condiciones de Valor Nutricional de la Ración Alimenticia.
5.39. Resolución Directoral N.°336-2014-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N.° 20-12-2014-DIREAP-DIRBIE PNP/EM-B, normas y procedimientos para la formulación de contratos de arrendamiento y funcionamiento de cafeterías y/o comedores en las dependencias PNP.
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5.40. Resolución Directoral N.º012-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba el Reglamento de Horarios y Turnos de Trabajo en el Régimen de Servicio a Dedicación Exclusiva de la Policía Nacional del Perú.
5.41. Resolución Directoral N.°226-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N.° 01-06-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B que establece las Normas y Procedimientos para el cumplimiento de la Orden de Alerta Relativa y Orden de Alerta Absoluta.
5.42. Resolución Directoral N.° 776-2016-DIRGEN/EMC-PNP, que aprueba el Manual de Documentación Policial.
5.43. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N.º 363-2019-COMGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N.º11-16-2019-SECEJE-PNP/DIRPLAINS.DIVMDI-B, Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directivas de la Policía Nacional del Perú.
5.44. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N.º 462-2019-COMGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva que regula el otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión del servicio nacional e internacional, asignaciones, reasignaciones y cambio de residencia para el personal de la Policía Nacional del Perú.
[Continúa…]