Fundamento destacado: 5. Que en lo referido a la limitación de su derecho a recurrir lo resuelto por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante casación, es preciso advertir que el derecho a la pluralidad de instancias, reconocido en el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución, tiene por objeto garantizar que las personas naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes dentro del plazo legal y cumpliendo además las otras exigencias que la ley procesal pueda reservar.
6. Que si bien el problema relativo a cuáles y cuántas deben ser esas instancias jurisdiccionales no ha sido precisado por la disposición constitucional que reconoce tal derecho, debe en cambio entenderse que su determinación ha sido señalada por el Código Procesal Civil que determina que el proceso civil peruano se sigue en sólo dos grados o instancias.
EXP. N.° 05108-2008-PA/TC
LIMA
MANUEL ALFREDO ATO
GUERRERO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Manuel Alfredo Ato Guerrero, María Victoria Jiménez Vargas y Manuel Jesús Montejo Castro contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 81 , su fecha 8 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 25 de octubre de 2007 los recurrentes interponen demanda de amparo contra los Vocales de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura y los Jueces del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral de dicho distrito judicial, a fin de que se dejen sin efecto las siguientes resoluciones:
Resolución N.° 7 del 6 de setiembre de 2007, expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, recaída en el expediente laboral N.° 2006-00984-0-2001-JR-LA-01.
Resolución N.° 6 del 6 de septiembre de 2007, expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, recaída en el expediente laboral N.° 2006-00980-0-2001-JR-LA-01.
Resolución N.° 6 del 6 de septiembre de 2007, expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de sticia de Piura, recaída en el expediente laboral N.° 2007-00228-0-2001-JR-LA-02.
Resolución N.° del 19 de septiembre de 2007, expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, recaída en el expediente laboral N.° 2007 -00069-0-2001-JR-LA-02.
esolución N.° 4 del 5 de julio de 2007, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, recaída en el expediente laboral N.° 2006-00984-0-2001-JR-LA-01.
[Continúa…]