El pasado 9 de julio, en el auditorio principal del Poder Judicial se desarrolló la audiencia del XI Pleno Supremo Penal, convocado con el objetivo de unificar criterios respecto a diversas instituciones procesales.
Fueron ocho temas sobre los que giró el debate en el ágora judicial. A saber:
- Pena efectiva, principio de oportunidad y acuerdo reparatorio.
- Diferencias hermenéuticas y técnicas especiales de investigación en los delitos de organización criminal y banda criminal.
- Impedimento de salida del país y diligencias preliminares.
- Absolución, sobreseimiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal.
- Prisión preventiva: presupuestos y vigilancia electrónica.
- Problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual.
- Viáticos y delito de peculado.
- Actuación policial y exención de responsabilidad penal.
Uno de los amicus curiae convocados al XI Pleno fue el abogado penalista Julio Espinoza Goyena, cuyo tema de exposición fue la vigilancia. Durante su exposición, exhortó a fomentar el uso de este instrumento, y planteó cinco supuestos para la aplicación de grilletes electrónicos en nuestro sistema judicial.
1. Al iniciar su alocución, el abogado Espinoza Goyena propuso la aplicación del grillete electrónico en procesos de terminación anticipada. Bajo este razonamiento, indicó que “no existe ningún impedimento legal para que uno de los elementos propios de la negociación legal en el proceso de terminación anticipada sea la posibilidad de comprender la utilización o aplicación de grilletes electrónicos en estos casos”.
2.- El penalista también propuso la aplicación de grilletes electrónicos, incluso, en procesos de colaboración eficaz, inspirados en casos complejos como el crimen organizado. Es preciso mencionar que actualmente, el Decreto Legislativo 1322 prohíbe la aplicación de grilletes electrónicos para procesados y condenados por delitos de criminalidad organizada.
Sobre esto, el Espinoza Goyena aclaró que “en la medida que la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz permita que se le suspenda la pena al acusado, esto podría evaluarse. Ya que (a la fecha) existe la prohibición del grillete electrónico para casos complejos y asociados a criminalidad organizada”.
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3.- Durante su ponencia también propuso que en casos donde se apele una sentencia condenatoria es necesario desarrollar pautas para facilitarle a los jueces ordenar la aplicación de los grilletes electrónicos.
“Sobre este caso se pueden fijar criterios sin ninguna modificación normativa. Como se sabe, el CPP faculta al juez de juicio para suspender la ejecución inmediata de la condena durante el trámite del proceso de apelación con la posibilidad de imponer algunas restricciones propias de la comparecencia. Una buena forma de ponderar la tutela judicial efectiva y la garantía de inocencia y libertad, es dictar algunas pautas que le permitan al juez de juicio a que en apelación ejerza la facultad de suspender la ejecución, pero dándole la posibilidad de aplicar la vigilancia electrónica”, explicó.
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4.- Sobre la detención domiciliaria opinó que esta debería ser acompañada por el grillete electrónico, de manera que este instrumento pueda reemplazar el resguardo policial.
“Nosotros indicamos que para esto no se necesitan mayores modificaciones normativas. El Proyecto de ley 2705/2017-CR dice que se modifique el Decreto Legislativo 1322 para que el grillete electrónico reemplace a los policías. Para eso no se necesita una nueva ley, lo que se necesita es una interpretación funcional y creativa de los operadores de justicia”, comentó con firmeza.
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5.- En el quinto supuesto, explicó que frente a casos donde haya un cese de la prisión preventiva fundado, se imponga el uso de grilletes electrónicos y que esto disminuiría el uso excesivo de la prisión preventiva.
“La cesación de la prisión preventiva, como sabemos, esta regulada en el artículo 283 punto 4 de CPP, permite que al declararse fundada un pedido de cesación se imponga alguna de las restricciones previstas en el artículo 288 del CPP. Este articulo contiene como mecanismo de restricción el grillete electrónico”, finalizó.
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