El pasado 9 de julio, en el auditorio principal del Poder Judicial se desarrolló la audiencia del XI Pleno Supremo Penal, convocado con el objetivo de unificar criterios respecto a diversas instituciones procesales.
Fueron ocho temas sobre los que giró el debate en el ágora judicial. A saber:
- Pena efectiva, principio de oportunidad y acuerdo reparatorio.
- Diferencias hermenéuticas y técnicas especiales de investigación en los delitos de organización criminal y banda criminal.
- Impedimento de salida del país y diligencias preliminares.
- Absolución, sobreseimiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal.
- Prisión preventiva: presupuestos y vigilancia electrónica.
- Problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual.
- Viáticos y delito de peculado.
- Actuación policial y exención de responsabilidad penal.
Uno de los amicus curiae convocados al XI Pleno fue el abogado penalista Julio Espinoza Goyena, cuyo tema de exposición fue la vigilancia. Durante su exposición, exhortó a fomentar el uso de este instrumento, y planteó cinco supuestos para la aplicación de grilletes electrónicos en nuestro sistema judicial.
1. Al iniciar su alocución, el abogado Espinoza Goyena propuso la aplicación del grillete electrónico en procesos de terminación anticipada. Bajo este razonamiento, indicó que «no existe ningún impedimento legal para que uno de los elementos propios de la negociación legal en el proceso de terminación anticipada sea la posibilidad de comprender la utilización o aplicación de grilletes electrónicos en estos casos».
2.- El penalista también propuso la aplicación de grilletes electrónicos, incluso, en procesos de colaboración eficaz, inspirados en casos complejos como el crimen organizado. Es preciso mencionar que actualmente, el Decreto Legislativo 1322 prohíbe la aplicación de grilletes electrónicos para procesados y condenados por delitos de criminalidad organizada.
Sobre esto, el Espinoza Goyena aclaró que «en la medida que la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz permita que se le suspenda la pena al acusado, esto podría evaluarse. Ya que (a la fecha) existe la prohibición del grillete electrónico para casos complejos y asociados a criminalidad organizada».
Lea también: La vigilancia electrónica en el Perú
3.- Durante su ponencia también propuso que en casos donde se apele una sentencia condenatoria es necesario desarrollar pautas para facilitarle a los jueces ordenar la aplicación de los grilletes electrónicos.
«Sobre este caso se pueden fijar criterios sin ninguna modificación normativa. Como se sabe, el CPP faculta al juez de juicio para suspender la ejecución inmediata de la condena durante el trámite del proceso de apelación con la posibilidad de imponer algunas restricciones propias de la comparecencia. Una buena forma de ponderar la tutela judicial efectiva y la garantía de inocencia y libertad, es dictar algunas pautas que le permitan al juez de juicio a que en apelación ejerza la facultad de suspender la ejecución, pero dándole la posibilidad de aplicar la vigilancia electrónica», explicó.
Lea también: Nueve cosas que debes saber sobre la vigilancia electrónica personal
4.- Sobre la detención domiciliaria opinó que esta debería ser acompañada por el grillete electrónico, de manera que este instrumento pueda reemplazar el resguardo policial.
«Nosotros indicamos que para esto no se necesitan mayores modificaciones normativas. El Proyecto de ley 2705/2017-CR dice que se modifique el Decreto Legislativo 1322 para que el grillete electrónico reemplace a los policías. Para eso no se necesita una nueva ley, lo que se necesita es una interpretación funcional y creativa de los operadores de justicia», comentó con firmeza.
Lea también: Así se desarrolló la audiencia del XI Pleno Supremo sobre prisión preventiva
5.- En el quinto supuesto, explicó que frente a casos donde haya un cese de la prisión preventiva fundado, se imponga el uso de grilletes electrónicos y que esto disminuiría el uso excesivo de la prisión preventiva.
«La cesación de la prisión preventiva, como sabemos, esta regulada en el artículo 283 punto 4 de CPP, permite que al declararse fundada un pedido de cesación se imponga alguna de las restricciones previstas en el artículo 288 del CPP. Este articulo contiene como mecanismo de restricción el grillete electrónico», finalizó.
Lea también: No procedería prisión preventiva contra policías que actúen en legítima defensa
Descargar las diapositivas de la ponencia aquí
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-100x70.jpg)




