En la ciudad de Cerro de Pasco, siendo las dos de la tarde del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se reunieron en Sala de audiencias N° 01 de la Corte Superior de Justicia de Pasco, con la finalidad de efectuar los trabajos de grupo correspondiente al Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal y procesal penal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, los señores magistrados presentes conforme se detallan a continuación:
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- Dr. Antonio Paucar Lino – Juez superior (T) presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
- Dr. David Mapelli Palomino – Juez superior (T) de la Sala Mixta Permanente Penal de Apelaciones de Pasco.
- Dra. Enriqueta Vilma Jáuregui Dextre – Juez (T) del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco.
- Dr. Roberto Carlos De La Cruz Escalante – Juez (S) del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Daniel A. Cardón.
- Ricardo Samuel Del Pozo Moreno – Jefe de la oficina desconcentrada de la magistratura.
- Dra. Flor de María Ayala Espinoza, – Juez superior (P) de la Sala Mixta Permanente Penal de Apelaciones de Pasco.
- Dr. Héctor Martin Uriol Olortegui – Juez titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco .
- Dr. Samuel Cabanillas Catalán, – Juez titular del Primer Juzgado de Investigación aparatada.
- Dra. Denny Margarth Alvarado Ramos – Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Yarusyacán.
- Dr. Jorge Balbín Olivera – Juez superior titular- Presidente de la Sala Penal de Apelaciones.
- Dr. Alvaro Arrunátegui Chávez – Juez (P) del Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Daniel A. Cardón.
- Dr. Ronald lllatopa Machuca – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Penal Liquidador de Pasco.
- Dr. Willliam Cisneros Hoyos – Juez (T) del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco.
- Dra. Rusmery De la Sota Huere – Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado Investigación Preparatoria de Paucartambo.
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
Se deja constancia la inasistencia de los siguientes magistrados y que han sido notificados con anticipación, Dr. David Mapelli Palomino, Dra. Flor de María Ayala Espinoza, y Dr. Jorge Balbin Olivera.
Asimismo, se deja constancia que el Dr. Willliam Cisneros Hoyos, juez (T) del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, solicitó permiso por tener audiencia de reo en cárcel, con la venía de los presentes se retiró.
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Acto seguido, el presidente de la comisión de actos preparatorios de plenos jurisdiccionales distritales, Doctor Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, designó como relator a la Dra. Enriqueta Vilma Jáuregui Dextre – juez (T) del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco.
En este estado, el señor presidente exhorto al señor relator a dar lectura a las preguntas a debatir, conforme los términos siguientes:
TEMA N° 01
APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO INMEDIATO
Pregunta: ¿En qué etapa del proceso se debe instar la aplicación del criterio de oportunidad conforme al artículo 350° inciso 1. literal e) del Código Procesal Penal?
Primera ponencia:
La aplicación del principio de oportunidad se puede dar en tres momentos diferentes; la primera, antes de la promoción de la acción penal -sede fiscal-; la segunda, en la audiencia de incoación de proceso inmediato realizado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria; y, la tercera, en la etapa intermedia (audiencia de juicio inmediato, ante el juez de juzgamiento) al amparo del artículo 350° del Código Procesal Penal, que precisa que las partes podrán instar la aplicación de un criterio de oportunidad, como medida alternativa para dar fin a un proceso penal.
Segunda ponencia:
En el proceso inmediato las partes tienen dos oportunidades para acogerse al principio de oportunidad, la primera durante las diligencias preliminares y la segunda en la audiencia de calificación para la incoación de proceso inmediato, si no lo hizo en esas dos oportunidades, en la audiencia de juicio inmediato sólo puede ser admisible como salida alternativa la conclusión anticipada del proceso.
| Grupo I | Grupo II | Grupo III | |
| Primera ponencia | 3 | 4 | 3 |
| Segunda ponencia | 0 | 0 | 0 |
| Abstenciones | – | – | – |
TEMA N° 02
DEBE CONSIDERARSE REINCIDENTE AL SENTENCIADO A PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD DE CARÁCTER SUSPENDIDA
Pregunta: ¿Solo debe considerarse reincidente al sentenciado que haya cumplido total o parcialmente una condena efectiva o también a aquel que fue sentenciado a pena privativa de la libertad de carácter suspendida?
Primera Ponencia:
El ámbito de aplicación de la reincidencia se extiende a cualquier tipo de pena, incluido la pena privativa de carácter suspendida, conforme al artículo 46° B del Código Penal modificado por Ley 30076.
Segunda ponencia:
Solo es posible considerar reincidente al sentenciado que incurre en nuevo delito luego de haber cumplido total o parcialmente una pena con carácter efectiva.
| Grupo 1 | Grupo II | Grupo III | |
| Primera ponencia | 0 | 0 | 3 |
| Segunda ponencia | 3 | 4 | 0 |
| Abstenciones | – | – | – |
Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el presidente de la comisión de actos preparatorios de plenos jurisdiccionales, Dr. Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que lo requieran:
Nombre: Dr. Antonio Paucar Lino
Cargo: Juez superior (T) presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Resumen: En cuanto al segundo tema, debe agregarse la palabra doloso. En los delitos de omisión a la asistencia familiar no siempre es suspendida por lo que no tiene sentido agregar al segundo tema la habitualidad.
Nombre: Dr. Héctor Martin Uriol Olórtegui
Cargo: Juez titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco.
Resumen: En cuanto al segundo tema, debe agregarse que, las penas suspendidas deben considerarse como habitualidad. La habitualidad también agrava la pena, la habitualidad habla de hechos, y así se puede hacer penas efectivas. En el delito de omisión de asistencia familiar, en su mayoría no causa impunidad, por eso las penas suspendidas deben considerarse habitualidad.
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Nombre: Dr. Alvaro Arrunátegui Chávez
Cargo: Juez (P) del Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Daniel A. Carrión.
Resumen: No consideramos que la habitualidad deba introducirse en el tema dos porque tiene otra connotación. Para la ejecución de delito de omisión de asistencia familiar, en los boletines aparece condena condicional no sale que se revocó.
Nombre: Dr. Samuel Cabanillas Catalán
Cargo: Juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
Resumen: No debe agregarse la habitualidad por la revocatoria, la habitualidad tiene otro sentido.
Nombre: Dr. Ronald lllatopa Machuca
Cárgo: Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Penal Liquidador de Pasco.
Resumen: La reincidencia tiene carácter efectivo antes de la vigencia de la Ley N° 30076, y de conformidad al Acuerdo Plenario N° 001-2008 la reincidencia sucede cuando los hechos ocurrieron antes de la ley, caso contrario se aplicaría solo el artículo 46° B.
Momento de votación:
Concluido el debate plenario, el presidente de la comisión de actos preparatorios de plenos jurisdiccionales, Dr. Ricardo Samuel Del Pozo Moreno invitó a los señores jueces participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas siendo el resultado siguiente:
| Tema 1 | Tema 2 | ||
| – | Primera ponencia | 10 | 0 |
| – | Segunda ponencia | 0 | 10 |
| – | Abstenciones | – | – |
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adopto por: (unanimidad) la ponencia que enuncia lo siguiente:
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Tema 1:
La aplicación del principio de oportunidad se puede dar en tres momentos diferentes; la primera, antes de la promoción de la acción penal -sede fiscal-; la segunda, en la audiencia de incoación de proceso inmediato realizado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria; y, la tercera, en la etapa intermedia (audiencia de juicio inmediato, ante el juez de juzgamiento) al amparo del artículo 350° del Código Procesal Penal, que precisa que las partes podrán instar la aplicación de un criterio de oportunidad, como medida alternativa para dar fin a un proceso penal.
Tema 2:
Solo es posible considerar reincidente al sentenciado que incurre en nuevo delito luego de haber cumplido total o parcialmente una pena con carácter efectiva.
Con lo que se concluyó la presente sesión plenaria, firmando los intervinientes el día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, a horas 04:10 pm.
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