PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
30 de noviembre y 01 de diciembre de 2007
TEMA 1
Facultad del abogado para solicitar la disolución del vínculo matrimonial en los procesos de separación convencional y divorcio ulterior
Conclusión:
La solicitud para disolver el vínculo matrimonial, debe ser formulada por las partes o por el letrado, siempre y cuando éste cuente con facultades especiales y expresas para ello. El abogado no puede sustituir a las partes provocando una situación jurídica y un estado civil no querido, por ello, si no tiene poder para solicitar la disolución del vínculo, no procede admitir tal petición.
TEMA 2
En la demanda de divorcio infundada: amparo de pretensiones accesorias de tenencia, alimentos, régimen de visitas y ejercicio de la patria potestad
Conclusión: Por mayoría
En los procesos sobre divorcio por causal, sí es posible pronunciarse sobre las pretensiones accesorias cuando se desestima la principal, siempre que exista conflicto o incertidumbre respecto a ellas y se garanticen los intereses y derechos de los hijos.
Recomendación del pleno:
Que, se modifique el artículo 483 del Código Procesal Civil, en el extremo que señala que son pretensiones accesorias las de tenencia, alimentos, régimen de visitas y ejercicio de la patria potestad, indicando que éstas, cuando versan sobre niños o adolescentes, son pretensiones autónomas.
TEMA 3
Estabilidad económica del cónyuge perjudicado: procedencia de la indemnización de oficio en demanda de divorcio por separación de hecho en sentencias
Conclusión:
EL Juez debe pronunciarse de oficio sobre la indemnización, lo que no significa que la debe conceder, fijará una indemnización siempre que aparezca en el expediente el perjuicio, que se valorará de acuerdo a lo que aparezca en los medios probatorios y se haya fijado como punto controvertido o materia de prueba o se haya invocado en la demanda o en la contestación o la reconvención.
TEMA 4
Aplicación o no del plazo mínimo de dos años para el reconocimiento de la unión de hecho
Conclusión: Por mayoría
En el análisis de los requisitos sobre estabilidad y continuidad de la unión de hecho, se debe aplicar el plazo de dos años, en atención a que este plazo de convivencia que tiene una pareja varón y mujer, acredita su estabilidad y voluntariedad de consolidar una relación con deberes y derechos semejantes al matrimonio.
TEMA 5
Competencia de los jueces en solicitudes de declaración de soltería
Conclusión:
Los Órganos Jurisdiccionales no son competentes para declarar el estado civil de soltería de un ciudadano, porque no tiene acceso a los libros de registros civiles. Es pues un trámite estrictamente administrativo de competencia de Reniec, no siendo tampoco suficiente la declaración testimonial para que el juzgador declare el estado civil de soltero a un ciudadano.
TEMA 6
El derecho alimentario para los beneficiarios mayores de 18 años
Conclusión: Por mayoría
En tanto no se desvirtúe la presunción de (presunto) hijo, la pensión de alimentos del acreedor alimentario amparado en el artículo 415 del Código Civil, sí puede continuar vigente en atención a la igualdad jurídica consagrada en el artículo 6 de la Constitución de 1993, pudiendo el obligado hacer valer su derecho en la forma como lo establece este mismo artículo.
TEMA 7
¿En los casos de divorcio procede pronunciarse sobre la variación de pretensiones: aumento, reducción, cese, variación de tenencia o visitas o deben discutirse en proceso aparte?
Conclusión:
En los casos de separación de cuerpos y divorcio por causal, sí procede variar las pretensiones que tuvieren decisión firme, porque así lo establece el artículo 483° siendo innecesaria la discusión al respecto.
TEMA 8
Prescripción de las pensiones alimenticias devengadas
Conclusión:
En principio el derecho alimentario no prescribe por ser un derecho humano fundamental que tiene que ver directamente con el derecho a la vida. Distinta situación es la de la pensión alimenticia, en este último caso, tratándose de una prescripción extintiva, debe necesariamente hacerse valer en vía de acción, siempre y cuando no se presenten los supuestos de suspensión previstos en el artículo 1994 o de interrupción previstos en el artículo 1996, ambos del Código Civil, en todo caso, la prescripción a los dos años en vía de acción se aplica para acciones o procesos derivados y no para el originario de alimentos.
TEMA 9
Inaplicación de la caducidad en los procesos de filiación
Conclusión: Por mayoría
Los plazos de caducidad no deben respetarse de manera general, sin embargo es necesario tener en cuenta los casos concretos en los cuales sí puede aplicarse el plazo de caducidad o prescripción, sobre todo: la edad del niño, su interés superior, la realidad en que vive, la misma que si es favorable, no es dable modificarla radicalmente, puesto que generaría traumas irreparables.
TEMA 10
Procedencia o no de la apertura de oficio de procesos investigación tutelar
Conclusión:
Sí es procedente y pertinente aperturar investigación de oficio a fin de tomar medidas preventivas y de protección en caso de abandono o maltrato en agravio de niños y adolescentes, por tratarse de niños o adolescentes cuyas situaciones deben ser tratadas de emergencia al estar en riesgo su integridad física. Sin embargo, no procede actuar de oficio en casos de violencia familiar porque estos procesos se inician mediante una demanda y se tramitan como proceso único. Tampoco procede abrir proceso de contenido penal de oficio respecto a adolescentes en conflicto con la ley penal, por expresa prohibición legal, correspondiéndole al Ministerio Público ejercer la acción correspondiente.
Recomendación del pleno:
Dentro del plazo más breve debe implementarse en Nuevo Código Procesal Penal en caso de Justicia Penal Juvenil en el Distrito Judicial de la Libertad, puesto que no es posible que en un mismo Distrito Judicial estén en vigencia dos Códigos distintos de una misma materia, y que los adultos tengan un proceso penal más garantista que los adolescentes, lo cual resulta inconstitucional por discriminatorio.
TEMA 11
Convivencia y riesgos de disponer la institución de la coparentalidad o tenencia compartida en las decisiones o procesos de familia
Conclusión:
La tenencia compartida en períodos cortos atenta gravemente contra la estabilidad de un niño pues debe tener una idea y concepción estable de un hogar, entender la separación de hecho de sus padres y aceptar el régimen de visitas. La tenencia compartida es recomendable en períodos largos, con la debida preparación a los padres y al niño o adolescente, y con seguimiento del equipo multidisciplinario para que no atente gravemente contra la estabilidad del hijo.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-100x70.png)





![Juez declara improcedente medida anticipada omitiendo que, aunque el solicitante vive con su hijo, es la demandada quien tiene la tenencia judicial y cuenta con procesos de violencia en agravio del menor [Exp. 00566-2016-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/Padre-e-hijo-2-LPDerecho-324x160.jpg)