CONCLUSIONES: 3.1 De acuerdo a lo contemplado en el numeral 96.2 del artículo 96 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario.
3.2 Aunado con la conclusión anterior, debe tenerse presente que los efectos de una medida cautelar y, por ende, su vigencia, podrán caducar de pleno derecho en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
3.3 La adopción de una medida cautelar, así como la modificación o su revocación, requiere la emisión de un acto debidamente motivado, conforme a la competencia de las autoridades señaladas en el numeral 12 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil«.
3.4 Conforme a lo contemplado en el literal b) del artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el sub numeral 12.1 del numeral 12 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil«, la medida cautelar adoptada antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) está supedita, su vigencia, a que, en el plazo de cinco (5) días de adoptada ella, se emita el acto que dé inicio formal al PAD; por lo que, de no cumplirse ello, dicha medida caduca de pleno derecho, no siendo necesario la emisión de un acto de levantamiento de medida cautelar debido a que sus efectos cesaron por vencimiento del plazo sin que se haya emitido el acto de inicio.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 1509-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: Sobre la duración de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento administrativo disciplinario
Referencia: Oficio N° 00650-2023-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.04-ARH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director del Sistema Administrativo I del área de recursos humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 – Comas, consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) lo siguiente:
¿A quién corresponde realizar las acciones pertinentes (oficio y/o resolución) para levantar la medida preventiva dispuesta por la Institución Educativa, a Secretaría Técnica – Ley del Servicio Civil, al Equipo de Administración de Personal, y/o al Área de Recursos Humanos; o al órgano instructor y/o órgano sancionador?.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la duración de las medidas cautelares adoptadas en el procedimiento administrativo disciplinario
2.4 Al respecto, corresponde remitirnos al Informe Técnico N° 1198-2018-SERVIR/GPGSC1 (disponible en www.gob.pe/servir), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor ilustración, en el que SERVIR señaló lo siguiente:
2.6 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el PAD caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al PAD en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al PAD.
2.7 En ese sentido, el artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil regula en qué casos cesan los efectos de las medidas cautelares: «Artículo 109.- Cese de los efectos de las medidas cautelares Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos: a) Con la emisión de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento disciplinario. b) c) d) Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada no se comunica al servidor civil/a resolución que determina el inicio del procedimiento. Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional. Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución».
2.8 Cabe señalar que de acuerdo al artículo 110 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, si la medida cautelar fuera impuesta durante el PAD y si el órgano sancionador requiere de un plazo mayor a diez (10) días hábiles para resolver, la medida cautelar que se haya dispuesto tendrá que ser renovada expresamente.
(Énfasis agregado)
2.5 De tal manera, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, no han regulado un plazo máximo concreto y/o específico sobre la vigencia de una medida cautelar aplicable en el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. No obstante, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 96.2 del artículo 96 de la citada Ley, las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario.
2.6 Asimismo, sin perjuicio de lo referido en el numeral anterior, se debe tener presente que los efectos de una medida cautelar y, por ende, su vigencia, pueden caducar de pleno derecho en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
2.7 Aunado a ello, es pertinente señalar que, el numeral 12 de la Directiva N° 02-2015SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil» (en adelante, la Directiva), ha precisado, entre otros, lo siguiente:
12.1 La adopción de una medida cautelar antes del inicio del PAD es de competencia de la ORH o quien haga sus veces. La continuidad de sus efectos está condicionada al inicio del PAD en el plazo de cinco (5) días hábiles, conforme lo dispone el literal b) del artículo 109 del Reglamento.
12.2 Una vez iniciado el PAD, corresponde al Órgano Instructor adoptar la medida cautelar. 12.3 Tanto el Órgano Instructor como el Órgano Sancionador están facultados para modificar o revocar la medida cautelar dictada. (…). (Énfasis agregado)
2.8 En ese sentido, para aplicar y/o adoptar una medida cautelar, conforme al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se requiere necesariamente la emisión de un acto debidamente motivado, al igual que su modificación o revocación, conforme a la competencia de las autoridades señaladas en el numeral anterior.
2.9 De igual manera, se debe precisar que la medida cautelar adoptada antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) está supedita, su vigencia, a que, en el plazo de cinco (5) días de adoptada ella, se emita el acto que dé inicio formal al PAD; por lo que, de no cumplirse ello, dicha medida caduca de pleno derecho, no siendo necesario la emisión de un acto de levantamiento de medida cautelar debido a que sus efectos cesaron por vencimiento del plazo sin que se haya emitido el acto de inicio.
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo a lo contemplado en el numeral 96.2 del artículo 96 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario.
3.2 Aunado con la conclusión anterior, debe tenerse presente que los efectos de una medida cautelar y, por ende, su vigencia, podrán caducar de pleno derecho en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
3.3 La adopción de una medida cautelar, así como la modificación o su revocación, requiere la emisión de un acto debidamente motivado, conforme a la competencia de las autoridades señaladas en el numeral 12 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil«.
3.4 Conforme a lo contemplado en el literal b) del artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el sub numeral 12.1 del numeral 12 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil«, la medida cautelar adoptada antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) está supedita, su vigencia, a que, en el plazo de cinco (5) días de adoptada ella, se emita el acto que dé inicio formal al PAD; por lo que, de no cumplirse ello, dicha medida caduca de pleno derecho, no siendo necesario la emisión de un acto de levantamiento de medida cautelar debido a que sus efectos cesaron por vencimiento del plazo sin que se haya emitido el acto de inicio.
Atentamente,
Firmado por
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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