Decreto Supremo que amplía para los productos importados el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el Reglamento, precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias;
Que, el artículo 4 del precitado Reglamento establece los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación de las advertencias publicitarias para la primera fase (vigente a los 6 meses de aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias) y segunda fase (vigente a los 39 meses de aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya finalidad es establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021;
Que, previo a la entrada en vigencia del Manual de Advertencias Publicitarias, mediante Decreto Supremo N° 015-2019-SA se modifica, entre otros aspectos, el numeral 8 del citado Manual a efecto de establecer disposiciones referidas al uso temporal de autoadhesivos con las advertencias publicitarias, señalándose para tal efecto en su sub numeral 8.3 que todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder, permitiéndose el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Manual;
Que, con Decreto Supremo N° 021-2020-SA se amplía, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA;
Que, el uso temporal de adhesivos para el caso de los productos importados contribuye a que las empresas sigan cumpliendo con la regulación vigente, en la medida que brinden información clara, legible, destacada y comprensible sobre las advertencias publicitarias, por lo que resulta necesario ampliar el plazo para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de plazo
Amplíese, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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