El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró improcedente el pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica del expresidente Alejandro Toledo Manrique.
El Juzgado sostuvo que el cómputo del plazo de la prisión preventiva se realizará desde el momento de la llegada del procesado Alejandro Toledo al Perú (teniendo en cuenta lo indicado en el art. 275, numeral 1, del CPP). Así, el cómputo del plazo inicia el 23 abril 2023 y vence el 22 octubre 2024.
Fundamentos destacados.- SEGUNDO: DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
2.1 Respecto al cómputo del plazo de la prisión preventiva dictada por el Primer Juzgado de Investigación preparatoria Nacional contra el procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique mediante resolución N.° 2 de fecha 9 de febrero del año 2017, esta judicatura advierte que en autos en la Resolución N° 30 de fecha 23 de abril del 2023, se ha fijado que el cómputo del plazo de la prisión preventiva se realizará desde el momento de la llegada del procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique al territorio peruano (teniendo en cuenta lo glosado en el Art. 275 numeral 1 del Código Procesal Penal), siendo así el cómputo del plazo inicia el 23 de abril del 2023 y vence el 22 de octubre del 2024.
2.2 En el presente caso, se verifica que la resolución N° 30 de fecha 23 de abril del 2023, no ha sido objeto de impugnación por la defensa técnica del procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique, advirtiéndose además que la citada resolución fue debidamente notificada con fecha 24 de abril del año 2023, conforme a la razón que precede, fecha que fue reiterada en el auto de enjuiciamiento, situación que tampoco fue materia de cuestionamiento alguno.
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