Las baldosas del techo del centro comercial Plaza Norte colapsaron en el patio de comidas. El incidente ocurrió durante un horario de poca afluencia, lo que evitó que se registraran heridos.
No se trata de un hecho aislado. Hace dos meses, fragmentos de drywall se desprendieron en el mismo patio de comidas. En ambas ocasiones, Plaza Norte asumió las reparaciones y continuó con sus operaciones con normalidad.
Pero, ¿podría el centro comercial enfrentar alguna sanción? LP consultó a dos abogados para resolver la duda.
Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista
No habría responsabilidad. Para el civilista Iván Palacios, no hubo daños o heridos en el colapso de baldosas en Plaza Norte y explicó que el derecho civil exige la existencia de un daño para que proceda cualquier tipo de demanda. Mientras no se acredite un daño real, no procede ninguna compensación ni acción civil.
La teoría de la responsabilidad civil tiene a uno de sus presupuestos, dentro de los más importantes está el daño. El elemento principal para el tema de responsabilidad civil es el daño y, mientras no se acredita que ha habido un daño, no podemos nosotros entrar a la esfera de responsabilidad civil. Entonces, se puede apreciar que efectivamente hubo un desperfecto, y se cayó parte del techo, pero no hubo daños colaterales a terceros, explicó el abogado.
El abogado explicó que, según Indecopi, cualquier persona que pisa Plaza Norte ya es considerada consumidor, aunque no compre nada. Por eso, si alguien hubiera resultado afectado por la caída del techo, habría tenido derecho a reclamar una indemnización.
El Indecopi considera que es consumidor no solamente aquel que va a un centro comercial y compra algo, sino que aquel que pone un pie en un centro comercial o en un establecimiento aperturado de dominio público, se considera que esa persona es un potencial consumidor, y por ende debería tener un tipo de protección tal y cual lo tiene aquella persona que haya comprado, precisó Iván Palacios Zorrilla.
Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo
La abogada Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia del estudio jurídico SYÁ Legal Advisors, explicó que el centro comercial Plaza Norte podría argumentar que cumplió con sus deberes de seguridad, incluyendo el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Este documento probaría que la estructura fue revisada y aprobada.
Si la empresa cumplió con sus obligaciones, debe contar con el certificado de inspección técnica de seguridad y edificaciones (ITSE), además de los permisos y autorizaciones municipales vigentes. Primero se debe determinar si la caída fue por negligencia o por un desgaste no intencional, explicó la abogada.
Para la abogada, la empresa también deberá demostrar que realiza mantenimientos constantes, aplica protocolos ante emergencias y actuó de inmediato tras la caída de baldosas. Si prueba que fue un hecho fortuito o de fuerza mayor, podría desligarse de una eventual responsabilidad.
Si contaran con la inspección técnica, eso indicaría que han cumplido con ciertas revisiones, pero no es el único documento. Sería un atenuante, porque estarían al día; sin embargo, también deben sumarse las revisiones constantes y los protocolos que hayan activado tras la caída de las baldosas. Incluso podría tratarse de un caso de fuerza mayor, como un desprendimiento no asociado al desgaste habitual, sino a algo ocurrido en la parte superior de la estructura, concluyó la abogada Mónica García Mendoza.

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