El congresista Luis Cordero, de la bancada de Somos Perú, presentó un proyecto de ley para que la vacancia de un integrante del Tribunal Constitucional (TC) se ejecute con «no menos de seis votos conformes».
Para ello, plantea la modificación del artículo 16 de la Ley 28031, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que actualmente establece un mínimo de cuatro votos para declarar la vacancia de un magistrado por cualquiera de las causales contempladas en dicho artículo.
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En este sentido, el legislador propone que dicho procedimiento deba cumplir con ciertos requisitos para garantizar su legalidad:
1. Debe formularse una acusación por escrito, a cargo de un magistrado ponente, en la que se determine de manera clara los hechos que se imputan al magistrado. La causa por la cual se solicita la vacancia debe ser manifiesta y debidamente sustentada.
2. Debe notificarse la acusación y, citando con un plazo de cinco días hábiles de anticipación, fijarse fecha para la realización de un informe oral en el que podría informar el magistrado imputado, su abogado defensor o ambos.
3. La sesión del Pleno en la que se decide la vacancia tendrá lugar siete días naturales después de la fecha establecida para el informe oral.
El parlamentario sostiene que la decisión debe ser adoptada por una mayoría calificada, dado que el Pleno del Tribunal Constitucional está compuesto por siete miembros, conforme lo establece el artículo 201 de la Constitución Política del Perú.
Además, el congresista señala que el actual artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no contempla un procedimiento específico para la vacancia, por lo que considera necesario que se adopte un procedimiento previamente establecido.
Proyecto de Ley N° 09687-2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 22°, literal c), 67°, 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer la mayoría calificada para declarar la vacancia del cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento para tal fin.
Artículo 3. Modificación del artículo 16 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Se modifica el artículo 16 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
“Artículo 16.-Vacancia
El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:
- Por muerte;
- Por renuncia;
- Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función;
- Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;
- Por violar la reserva propia de la función;
- Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,
- Por incompatibilidad sobreviniente.
El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha situación.
La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente.
En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de seis votos conformes.
Para declarar la vacancia de un magistrado del Tribunal Constitucional por las causales previstas en los numerales 3, 4, 5 y 7, se sigue un procedimiento con los siguientes requisitos:
- Debe formularse una acusación por escrito, a cargo de un magistrado ponente, en la que se determine de manera clara los hechos que se imputan al magistrado. La causa por la cual se solicita la vacancia debe ser manifiesta y debidamente sustentada.
- Debe notificarse la acusación y, citando con un plazo de cinco (5) días hábiles de anticipación, fijarse fecha para la realización de un informe oral en el que podría informar el magistrado imputado, su abogado defensor o ambos.
- La sesión de Pleno en la que se decide la vacancia tendrá lugar siete días naturales después de la fecha establecida para el informe oral.
Lima, diciembre de 2024.
[Continúa…]