El congresista Luis Cordero, de la bancada de Somos Perú, presentó un proyecto de ley para que la vacancia de un integrante del Tribunal Constitucional (TC) se ejecute con «no menos de seis votos conformes».
Para ello, plantea la modificación del artículo 16 de la Ley 28031, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que actualmente establece un mínimo de cuatro votos para declarar la vacancia de un magistrado por cualquiera de las causales contempladas en dicho artículo.
Lea más | Plantean que jueces supremos no apliquen control difuso y eleven casos al TC
En este sentido, el legislador propone que dicho procedimiento deba cumplir con ciertos requisitos para garantizar su legalidad:
1. Debe formularse una acusación por escrito, a cargo de un magistrado ponente, en la que se determine de manera clara los hechos que se imputan al magistrado. La causa por la cual se solicita la vacancia debe ser manifiesta y debidamente sustentada.
2. Debe notificarse la acusación y, citando con un plazo de cinco días hábiles de anticipación, fijarse fecha para la realización de un informe oral en el que podría informar el magistrado imputado, su abogado defensor o ambos.
3. La sesión del Pleno en la que se decide la vacancia tendrá lugar siete días naturales después de la fecha establecida para el informe oral.
El parlamentario sostiene que la decisión debe ser adoptada por una mayoría calificada, dado que el Pleno del Tribunal Constitucional está compuesto por siete miembros, conforme lo establece el artículo 201 de la Constitución Política del Perú.
Además, el congresista señala que el actual artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no contempla un procedimiento específico para la vacancia, por lo que considera necesario que se adopte un procedimiento previamente establecido.
Proyecto de Ley N° 09687-2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 22°, literal c), 67°, 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer la mayoría calificada para declarar la vacancia del cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento para tal fin.
Artículo 3. Modificación del artículo 16 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Se modifica el artículo 16 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
“Artículo 16.-Vacancia
El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:
- Por muerte;
- Por renuncia;
- Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función;
- Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;
- Por violar la reserva propia de la función;
- Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,
- Por incompatibilidad sobreviniente.
El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha situación.
La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente.
En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de seis votos conformes.
Para declarar la vacancia de un magistrado del Tribunal Constitucional por las causales previstas en los numerales 3, 4, 5 y 7, se sigue un procedimiento con los siguientes requisitos:
- Debe formularse una acusación por escrito, a cargo de un magistrado ponente, en la que se determine de manera clara los hechos que se imputan al magistrado. La causa por la cual se solicita la vacancia debe ser manifiesta y debidamente sustentada.
- Debe notificarse la acusación y, citando con un plazo de cinco (5) días hábiles de anticipación, fijarse fecha para la realización de un informe oral en el que podría informar el magistrado imputado, su abogado defensor o ambos.
- La sesión de Pleno en la que se decide la vacancia tendrá lugar siete días naturales después de la fecha establecida para el informe oral.
Lima, diciembre de 2024.
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Inmunidad de un congresista no lo protege frente a procesos penales iniciados antes de su elección, sino únicamente de aquellos que se inicien después de esta [Exp. 0336-2012-PHC/TC, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)