El congresista Robinson Dociteo Gupioc Rios, perteneciente a la bancada de Podemos Perú, presentó hoy el Proyecto de ley 5363/2020-CR, para «fortalecer la priorización de la reinserción del condenado a la sociedad mediante las cárceles productivas».
La propuesta prevé la imposición de trabajo carcelario obligatorio a los internos condenados. Los reos que cumplan prisión preventiva podrán optar de forma voluntaria si trabajan o no. El trabajo penitenciario sería condición para acceder a cualquier beneficio penitenciario.
Los sentenciados que opten por no realizar ninguna actividad productiva serían asignados
a establecimientos penitenciarios que contengan los servicios mínimos
indispensables, en los cuales se considerará, entre otros, la reducción de los
días y horarios de visita.
De acuerdo con el tenor de la iniciativa, su finalidad es generar una visión de cárceles autosostenibles y disminuir gradualmente el gasto público penitenciario.
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA PRIORIZACIÓN DE LA REINSERCION DEL CONDENADO A LA SOCIEDAD MEDIANTE CÁRCELES PRODUCTIVAS
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la priorización de la reinserción del condenado, a la sociedad, mediante el trabajo penitenciario obligatorio, orientado además hacia un modelo de uso sostenible de los establecimientos penitenciarios y el aporte productivo de la población penitenciaria en la mejora de su calidad de vida y la del país, permitiendo con ello, una real resocialización.
Artículo 2.- Alcances
La presente Ley es de obligatorio cumplimiento tanto para las personas naturales que habitan en el país como para las personas jurídicas de derecho público y privado que intervienen e intervendrán en el proceso productivo penitenciario.
Artículo 3.- Finalidad
Son fines de la presente Ley, los siguientes:
1. Reformar el paradigma de cárceles productivas hacia cárceles sostenibles.
2. Cumplir con el propósito de la pena a través de la realización de actividades productivas que permitan la resocialización del condenado a través del trabajo.
3. Generar bajo una visión de cárceles auto sostenibles, recursos que le permitan a la misma abastecerse en sus necesidades.
4. Estimular el trabajo voluntario de la población penitenciaria que se encuentra en prisión preventiva.
5. Disminuir la violencia carcelaria.
6. Disminuir gradualmente el gasto público penitenciario.
7. Establecer el paradigma de responsabilidad consecuencial de la comisión de los delitos en la contribución con el sostenimiento del sistema por parte del factor carcelario.
8. Incentivar al sector privado en la resocialización de los internos.
Artículo 4.- Clasificación del Trabajo Penitenciario
Para efectos de la presente ley, se entenderá los siguientes tipos de trabajo:
a) Trabajo carcelario obligatorio: Es la actividad productiva libre de coacción mediante el cual el interno de un establecimiento penitenciario ejercita su derecho y deber al trabajo, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 654, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Ejecución Penal, al Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo n° 025-2017-JUS, y a la presente Ley, a fin de garantizar una verdadera reinserción a la sociedad, al cumplir su condena.
b) Trabajo penitenciario voluntario: Es la decisión libre de coacción que le ofrece a la persona a quien se le dicta una medida de prisión preventiva, por parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 5.- Incorporación del Capítulo VIII al Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas
Incorpórase el Capítulo VIII al Decreto Legislativo 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, el cual incluye de los artículos 39 al 43, en los términos siguientes:
“CAPÍTULO VIII
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA EL CONDENADO
Artículo 39.- Oportunidad en la asignación del trabajo penitenciario obligatorio
La autoridad penitenciaria, al momento de efectuar la clasificación del interno y previa evaluación de sus capacidades, establecerá la actividad productiva que desempeñará el condenado, mientras cumple la sentencia impuesta por los órganos jurisdiccionales correspondientes.
En dicho acto de clasificación, el sentenciado manifestará su voluntad de acogerse a prestar trabajo en alguna actividad productiva o su intención de no hacerlo.
[Continúa…]
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