El parlamentario Alex Antonio Paredes Gonzales (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) presentó un proyecto de ley que busca establecer presupuestos materiales específicos para la prisión preventiva en delitos flagrantes.
La finalidad que presenta el PL, mediante la inclusión del artículo 268-B al Código Procesal Penal, es «asegurar que la prisión preventiva en situaciones de flagrancia se aplique bajo parámetros claros y objetivos». Además, garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal.
En la normativa vigente, el artículo 268 (Presupuestos materiales) establece que el juez podrá dictar prisión preventiva si se determina la concurrencia de presupuestos materiales como la existencia de elementos de convicción que sugieran un posible delito, una posible pena superior a cinco años o ante la existencia de un riesgo de fuga en base a los antecedentes. Además, ante una inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero, no procede la prisión preventiva.
Sin embargo, la iniciativa legislativa pretende incorporar cuatro presupuestos materiales para la aplicación de una orden de prisión preventiva en caso de flagrancia.
El primer presupuesto consiste en la existencia de elementos de fundamentos sólidos, los cuales permitan «inferir razonablemente la flagrancia del imputado como autor o partícipe en el delito». Con respecto a la gravedad de la pena, esta deberá ser superior a los cuatro años. Además, la prisión preventiva deberá ser proporcional a la gravedad del delito y la protección del bien jurídico. Por último, esta medida se limitaría estrictamente al plazo necesario para asegurar los fines del proceso penal.
Sumado a ello, el PL propone excluir la evaluación del riesgo de fuga o de obstaculización en casos de flagrancia. Esta medida sería innecesaria, según Paredes Gonzales, debido a que sería una «evidencia indiscutible» la presencia del imputado en el lugar del delito y su detención inmediata. Por ello, en su lugar, se incluye la proporcionalidad de la medida y el riesgo de reincidencia delictiva para «proteger a la víctima y garantizar la correcta ejecución de la pena».
Finalmente, en la disposición única se señala que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial «deberán ajustar sus procedimientos» en el tiempo de la tramitación y la ejecución de penas en los casos de flagrancia delictiva aplicables a esta ley.
Formula legal
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECIENDO PRESUPUESTOS MATERIALES ESPECÍFICOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS FLAGRANTES
Artículo 1: Objeto
La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 268-B al Código Procesal Penal, estableciendo los presupuestos materiales específicos para la imposición de la medida de coerción personal de prisión preventiva en casos de delitos flagrantes.
Artículo 2: Finalidad
La finalidad de esta ley es asegurar que la prisión preventiva en situaciones de flagrancia se aplique bajo parámetros claros y objetivos. Su finalidad es garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal y asegurar que la persona involucrada en un delito flagrante esté sujeta a esta medida cuando sea necesario, contribuyendo al cumplimiento de la eventual pena y preservando el orden público.
Artículo 3: Incorporación del artículo 268-B al Código Procesal Penal – Presupuestos Materiales para la Prisión Preventiva en Casos de Flagrancia Delictiva
Se incorpora el artículo 268-B al Código Procesal Penal, con el siguiente contenido:
(…)
«Artículo 268-B. Requisitos para la Prisión Preventiva en Casos de Flagrancia
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva en situaciones de flagrancia establecidas en el artículo 259 del Código Procesal Penal, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Existencia de Fundamentos Sólidos: Deben existir elementos de convicción fundados y graves que permitan inferir razonablemente la flagrancia del imputado como autor o partícipe en el delito,
b) Gravedad de la Pena: La sanción a imponerse debe ser superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
c) Proporcionalidad y Necesidad de la Medida: La prisión preventiva debe ser proporcional al bien jurídico protegido y necesaria para garantizar los fines del proceso penal.
d) Duración de la Medida: la duración de la prisión preventiva debe limitarse al plazo estrictamente necesario para asegurar los fines del proceso penal.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – Adecuación de procedimientos
El Ministerio Público y el Poder Judicial deberán ajustar sus procedimientos para asegurar la celeridad en la tramitación de procesos inmediatos y en la ejecución de penas en los casos de flagrancia delictiva a los que se aplica esta ley.
[Continúa…]




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








