Plantean requisitos específicos para prisión preventiva en delitos flagrantes

El parlamentario Alex Antonio Paredes Gonzales (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) presentó un proyecto de ley que busca establecer presupuestos materiales específicos para la prisión preventiva en delitos flagrantes.

La finalidad que presenta el PL, mediante la inclusión del artículo 268-B al Código Procesal Penal, es “asegurar que la prisión preventiva en situaciones de flagrancia se aplique bajo parámetros claros y objetivos”. Además, garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal.

En la normativa vigente, el artículo 268 (Presupuestos materiales) establece que el juez podrá dictar prisión preventiva si se determina la concurrencia de presupuestos materiales como la existencia de elementos de convicción que sugieran un posible delito, una posible pena superior a cinco años o ante la existencia de un riesgo de fuga en base a los antecedentes. Además, ante una inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero, no procede la prisión preventiva.

Sin embargo, la iniciativa legislativa pretende incorporar cuatro presupuestos materiales para la aplicación de una orden de prisión preventiva en caso de flagrancia.

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El primer presupuesto consiste en la existencia de elementos de fundamentos sólidos, los cuales permitan “inferir razonablemente la flagrancia del imputado como autor o partícipe en el delito”. Con respecto a la gravedad de la pena, esta deberá ser superior a los cuatro años. Además, la prisión preventiva deberá ser proporcional a la gravedad del delito y la protección del bien jurídico. Por último, esta medida se limitaría estrictamente al plazo necesario para asegurar los fines del proceso penal.

Sumado a ello, el PL propone excluir la evaluación del riesgo de fuga o de obstaculización en casos de flagrancia. Esta medida sería innecesaria, según Paredes Gonzales, debido a que sería una “evidencia indiscutible” la presencia del imputado en el lugar del delito y su detención inmediata. Por ello, en su lugar, se incluye la proporcionalidad de la medida y el riesgo de reincidencia delictiva para “proteger a la víctima y garantizar la correcta ejecución de la pena”.

Finalmente, en la disposición única se señala que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial “deberán ajustar sus procedimientos” en el tiempo de la tramitación y la ejecución de penas en los casos de flagrancia delictiva aplicables a esta ley.


Formula legal

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 268-B AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, ESTABLECIENDO PRESUPUESTOS MATERIALES ESPECÍFICOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS FLAGRANTES

Artículo 1: Objeto

La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 268-B al Código Procesal Penal, estableciendo los presupuestos materiales específicos para la imposición de la medida de coerción personal de prisión preventiva en casos de delitos flagrantes.

Artículo 2: Finalidad

La finalidad de esta ley es asegurar que la prisión preventiva en situaciones de flagrancia se aplique bajo parámetros claros y objetivos. Su finalidad es garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal y asegurar que la persona involucrada en un delito flagrante esté sujeta a esta medida cuando sea necesario, contribuyendo al cumplimiento de la eventual pena y preservando el orden público.

Artículo 3: Incorporación del artículo 268-B al Código Procesal Penal – Presupuestos Materiales para la Prisión Preventiva en Casos de Flagrancia Delictiva

Se incorpora el artículo 268-B al Código Procesal Penal, con el siguiente contenido:

(…)

“Artículo 268-B. Requisitos para la Prisión Preventiva en Casos de Flagrancia

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva en situaciones de flagrancia establecidas en el artículo 259 del Código Procesal Penal, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Existencia de Fundamentos Sólidos: Deben existir elementos de convicción fundados y graves que permitan inferir razonablemente la flagrancia del imputado como autor o partícipe en el delito,

b) Gravedad de la Pena: La sanción a imponerse debe ser superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

c) Proporcionalidad y Necesidad de la Medida: La prisión preventiva debe ser proporcional al bien jurídico protegido y necesaria para garantizar los fines del proceso penal.

d) Duración de la Medida: la duración de la prisión preventiva debe limitarse al plazo estrictamente necesario para asegurar los fines del proceso penal.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. – Adecuación de procedimientos

El Ministerio Público y el Poder Judicial deberán ajustar sus procedimientos para asegurar la celeridad en la tramitación de procesos inmediatos y en la ejecución de penas en los casos de flagrancia delictiva a los que se aplica esta ley.

 

[Continúa…]

Descarga el proyecto de ley aquí

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