Mediante el Proyecto de Ley 10643/2024-CR, promovido por la congresista Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, se busca declarar de interés nacional el reconocimiento del festival tradicional Pozuzofest como patrimonio cultural inmaterial de la nación.
Este evento cultural, que se celebra anualmente en septiembre en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, es considerado un legado significativo que preserva la gastronomía, danzas, tradiciones y costumbres de la población local, especialmente de los descendientes de colonos tiroleses y austriacos.
La propuesta enfatiza la importancia de mantener viva la riqueza cultural de Pozuzo frente a los riesgos de pérdida debido a la modernización y otros factores. Y autoriza al Ministerio de Cultura para que adopte las medidas necesarias en este sentido, garantizando que las tradiciones y expresiones culturales se transmitan a futuras generaciones sin requerir un presupuesto adicional, pues se utilizarán recursos existentes.
Proyecto de Ley N° 10643/2024-CR
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista de la República NELCY LIDIA HEIDINGER BALLESTEROS, del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en el literal c) del artículo 22 y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL RECONOCIMIENTO COMО PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL AL FESTIVAL TRADICIONAL «POZUZOFEST» DEL DISTRITO DE POZUZO, PROVINCIA DE OХАРАМРА, DEPARTAMENTO DE PASCO.
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación al festival tradicional «POZUZOFEST», del distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; para garantizar que perdure en el tiempo, costumbres, comidas, bebidas, danzas y bailes, en la que participan todos los sectores público y privado, así como la población en general.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autoridad competente
Se autoriza al Ministerio de Cultura para que, en el marco de sus competencias y funciones, y de conformidad a la declaratoria de interés nacional establecido en el artículo único de la presente Ley, priorice las medidas necesarias para declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al festival tradicional «POZUZOFEST».
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.1 FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley propone declarar de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad «POZUZOFEST», que cada año (setiembre) se realiza en la ciudad del mismo nombre, por tratarse de un hecho cultural que garantiza la preservación en el tiempo de valiosísimos elementos culturales contenido en la gastronomía, bailes y danzas típicas, costumbres, bebidas, juegos lúdicos y deportivos, entre otros, que expresan sentimientos y reconocimiento a sus tradiciones de la población de Pozuzo, del distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampа, departamento de Pasco.
1.2 ANTECEDENTES
La Constitución Política del Perú establece que la persona humana es el fin de supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en el numeral 19. del artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. Para lo cual, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.
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En esa línea de ideas, el artículo 21 de la Constitución Política refiere sobre el patrimonio cultural de la nación y la necesidad de protegerla, artículo que fue modificado por la Ley N° 31414, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la nación, señala que «Los yacimiento y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…) Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a Ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”.
En ese sentido, el patrimonio cultural inmaterial está representado por objetos artísticos y testimonios de valor histórico, como los festivales y acontecimientos culturales que pongan en valor piezas culturales como costumbres, gastronomía, bebidas, danzas, bailes, juegos lúdicos y deportivos, entre otros propios de grupos humanos integrantes de la sociedad peruana.
Al respecto, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO¹, establece la definición de lo que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, «(son) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana».
En coherencia con lo arriba expresado, el Estado peruano incorporó el marco jurídico necesario para el cumplimiento de los fines, a través del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, especifica que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los usos representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Asimismo, señala la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social.
Por tanto, el Ministerio de Cultura tiene la función de realizar acciones de declaración protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, esto se establece en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Por lo que, en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del referido ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial tiene el encargo de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, de los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo.
Finalmente, el Perú al ser un país multirracial, pluricultural y multilingüe, presenta más de 50 grupos étnicos originarios como los andinos – amazónicos; afroperuanos; migrantes internacionales, descendientes de europeos y asiáticos; mestizos; e indígenas y originarios. En ese sentido, según el CENSO del 2017, el 60.2% de la población se declara mestiza; el 25.8% amerindia; el 5.9% de raza blanca; el 3.6% negra; y el 1.2% asiática. En ese sentido, existe una nutrida diversidad cultural, con diversidad de matices de costumbres y tradiciones que nos hace un país único con una inmensa riqueza cultural.
1.3 EL PERÚ DE TODAS LAS SANGRES
A la llegada de los españoles, durante nuestra vida republicana se sumaron una migración variopinta, multirracial y cultural proveniente del Asia, África y Europa; como resultado de políticas migratorias para atender la necesidad de mano de obra para atender el crecimiento productivo especialmente de la agricultura, la minería, el caucho y el guano; asimismo, a políticas de poblamiento de zonas desérticas y despobladas como es el caso de la Amazonía. En ese sentido, a lo largo de toda nuestra vida republicana se establecieron incentivos y mecanismos para promover la migración extranjera.
[Continúa…]
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