Plantean que plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios en materia laboral y previsional sean vinculantes en resolución de solicitudes de adultos mayores

El congresista Juan Bartolomé Burgos, de la bancada de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que busca que los plenos juridiccionales y acuerdos plenarios en materia laboral y previsional sean vinculantes en resolución de solicitudes de adultos mayores.

Por ello, se propone que sean de aplicación obligatoria por parte de todas las entidades de la administración pública, bajo los alcances del Decreto Ley 19990 y Decreto Ley 20530.

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Lo que se buscaría es que el adulto mayor ya no tenga que esperar más de cinco años para ver materializados sus derechos, sobre todo si estos ya han sido interpretados y aprobados por mayoría.

Finalmente, se argumenta que la iniciativa está formulada dentro del marco constitucional y no generará costo económico adicional al Estado.


Proyecto de Ley N° 8757/2014-CR

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL CARÁCTER VINCULANTE, EN VIA ADMINISTRATIVA, DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL APROBADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN LA RESOLUCION DE SOLICITUDES DE ADULTOS MAYORES

El congresista JUAN BARTOLOME BURGOS OLIVEROS, integrantes de Grupo Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio del derecho a iniciativa de formación de leyes que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 74°, 75°, y, 76° del Reglamento del Congreso de la República, pone a consideración el siguiente Proyecto de Ley:

Fórmula legal

LEY QUE DISPONE EL CARÁCTER VINCULANTE, EN VIA ADMINISTRATIVA, DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL APROBADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN LA RESOLUCION DE SOLICITUDES DE ADULTOS MAYORES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley

El objeto de la presente iniciativa es disponer el carácter vinculante, en vía administrativa, de los plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios en materia laboral y previsional aprobados por la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de reconocer oportunamente los derechos laborales y previsionales de los adultos mayores, así como, reducir la carga procesal del Poder Judicial.

Artículo 2. Responsabilidad del titular de la entidad de la administración pública

La aplicación de los plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios aprobados por la Corte Suprema de Justicia en materia laboral y previsional son de aplicación obligatoria por parte de todas las entidades de la administración pública en la resolución de casos en vía administrativa, formulados por adultos mayores bajo los alcances del Decreto Ley 19990 y Decreto Ley 20530, bajo responsabilidad del titular de la misma.

Artículo 3. Facultad de allanamiento y desistimiento en materia previsional o laboral del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990 y 20530

Para efectos de la aplicación de la presente ley, el procurador público, sin necesidad de autorización previa del titular de la entidad, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, dispondrá bajo responsabilidad funcional el allanamiento o desistimiento, según sea el caso, en todos aquellos procesos judiciales incoados por adultos mayores en contra la administración pública, en los cuáles la pretensión de la demanda ha sido materia de pronunciamiento a través de plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios aprobados por la Corte Suprema de Justicia en materia laboral y previsional.

Artículo 4. Financiamiento y forma de pago

Se autoriza a las entidades públicas a ejecutar los pagos que se generen a consecuencia de la aplicación de la presente ley, de manera prorrateada, en un plazo máximo de cinco años, con cargo a los saldos disponibles según las proyecciones de cierre de cada año fiscal, y, a los recursos presupuestales asignados por la Ley de Presupuesto del Sector Público anual.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA

Única. Vigencia y reglamentación

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación. La Presidencia del Consejo de Ministros reglamenta la presente ley, sin desnaturalizarla en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad.

[Continúa…]

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