El congresista José Cueto Aservi de la bancada de Renovación Popular presentó el Proyecto de Ley 2251 que prohíbe impedir el acceso a espacios públicos o privados a personas que no se hayan vacunado contra el coronavirus.
El proyecto indica que tiene como finalidad formalizar la vacunación voluntaria contra la enfermedad por Coronavirus Sras-Cov-2 u otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud e impedir restricciones de derechos vinculadas a su uso.
Para lograr tal cometido, la propuesta pretende incluir el artículo 6 de la Ley 31091, de manera que se lea en los siguientes términos:
Pon ningún motivo las autoridades de salud restringen los derechos de libre tránsito, de ingreso o permanencia en espacios públicos y privados, de elegir y ser elegido a toda persona que, por decisión libre y voluntaria, haya decidido no ser vacunado contra la pandemia COVID-19.
La propuesta asegura en su último apartado que no le irrogaría gastos adicionales al Estado peruano.
Proyecto de Ley N° 2251/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE TODA RESTRICCION POR EL USO VOLUNTARIO DE LA VACUNA CONTRA LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS SRAS-COV-2 E INCORPORA EL ARTÍCULO 6 Y LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA COMPLEMENTARIA FINAL A LA LEY N° 31091
El Congresista de la República, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular, JOSE CUETO ASERVI, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75° y numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, formula la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE TODA RESTRICCION POR EL USO VOLUNTARIO DE LA VACUNA CONTRA LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS SRAS-COV-2 E INCORPORA EL ARTÍCULO 6 Y LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA COMPLEMENTARIA FINAL A LA LEY N° 31091
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto formalizar la vacunación voluntaria contra la enfermedad por Coronavirus Sras-Cov-2 u otras enfermedades que den origen a emergencias sanitarias nacionales y pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud e impedir restricciones de derechos vinculadas a su uso.
Artículo 2°.- Finalidad de la Ley
Es finalidad de la presente ley, incorporar un artículo y una disposición derogatoria complementaria final al texto de la Ley 31091, mediante los cuales se garantice, la libre determinación para decidir voluntariamente sobre la vacunación y el tratamiento a la salud de las personas sin que por ello la ciudadanía vea restringidos derechos fundamentales como el de libre tránsito, de elegir y ser elegidos y en general, de acceso al ingreso, permanencia o uso de espacios públicos y privados de ingreso al público.
Artículo 3°.- Incorpórese el artículo 6 a la Ley N° 31091, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 6°. Prohibición de restringir derechos fundamentales
Pon ningún motivo las autoridades de salud restringen los derechos de libre tránsito, de ingreso o permanencia en espacios públicos y privados, de elegir y ser elegido a toda persona que, por decisión libre y voluntaria, haya decidido no ser vacunado contra la pandemia COVID-19.”
Artículo 4°.- Incorpórese la Disposición Derogatoria Complementaria Final a la Ley N° 31091, cuyo texto será el siguiente:
“Disposición Derogatoria Complementaria Final
Única.- De la derogatoria de normas
Deróguese toda norma y disposición legal que se oponga a la presente Ley.»
Disposición Complementaria Final
Única.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Lima, 13 de mayo de 2022.

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