El congresista Hamlet Echeverría Rodríguez, perteneciente a la bancada de Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, presentó un proyecto de ley que propone que los jueces apliquen penas acumulativas sin un límite máximo.
Para lograrlo, se busca modificar los artículos 29, 50 y 51 del Código Penal, permitiendo así que la duración de la pena de prisión se ajuste tanto a la gravedad del delito como a las circunstancias específicas de cada caso.
En este contexto, el legislador afirma que el país enfrenta niveles críticos de criminalidad. De acuerdo con el Ministerio Público, en 2024 se reportaron 124 951 denuncias por delitos cometidos, lo cual refleja un preocupante nivel de criminalidad.
Por otra parte, la encuestadora Datum señala que en los distritos de Lima y el Callao, el porcentaje de percepción de inseguridad y criminalidad alcanza un nivel elevado, superando el 78%.
Por tal motivo, Echeverría sostiene que «el sistema de justicia es sumamente condescendiente y benigno para la delincuencia. Incluso se podría decir que el sistema penitenciario sufre de una falta de rigor».
Por último, afirmó que la propuesta legislativa asegurará que los jueces tengan la facultad de aplicar la acumulación de penas al momento de dictar sentencia, estableciendo así un sistema penitenciario más estricto y con penas de mayor duración.
Proyecto de Ley N° 9409/2024-CR
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 29, 50 Y 51 IMPONER PENAS ACUMULATIVAS SIN LÍMITE MÁXIMO
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, a iniciativa del Congresista de la República HAMLET ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 29, 50 Y 51 DEL CÓDIGO PENAL, PARA QUE EL JUEZ PUEDA IMPONER PENAS ACUMULATIVAS SIN LÍMITE MÁXIMO
Artículo 1.- Modificación de los artículos 29, 50 y 51 del Código Penal, decreto Legislativo 635
Se modifican los artículos 29, 50 y 51 del Código Penal, decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad
La pena privativa de libertad puede ser temporal, acumulativa o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de acuerdo a la gravedad del delito cometido por la persona y las circunstancias del caso.
Artículo 50.- Concurso real de delitos
Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán de manera aritmética las penas privativas de libertad que fije el juez sin límite máximo. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará ésta más los años que se sumen de los delitos cometidos.
Artículo 51.- Concurso real retrospectivo
Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará aritméticamente a la anterior sin límite máximo. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará ésta más los años que se sumen de los delitos cometidos, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Deróguese o modifíquese las normas que se opongan a la presente Ley.
[Continúa…]
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