Mediante el Proyecto de Ley 3843/2022-CR, el congresista de la República Alejandro Soto Reyes, propone modificar el Código Procesal Civil para mejorar la representación procesal en los procesos de alimentos.
La propuesta plantea modificar el artículo 561 del Código Procesal Civil a fin de garantizar que los familiares directos, entre ellos los hermanos mayores, puedan contar con la representatividad procesal.
Se pretende, pues, ampliar la representación procesal en los procesos de alimentos a hermanos mayores en ausencia del padre o la madre.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MEJORANDO LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 561 del Código Procesal Civil.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad mejorar la representación procesal en los procesos de alimentos.
Artículo 3. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil
Se modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil con el siguiente texto:
“Artículo 561.- Representación procesal
Ejercen la representación procesal:
1.- El apoderado judicial del demandante capaz;
2.- El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
3.- Los abuelos, los tíos o hermanos mayores, en ausencia del padre o madre;
4.- El tutor;
5.- El curador;
6.- Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
7.- El Ministerio Público en su caso;
8.- Los directores de los establecimientos de menores; y,
9.- Los demás que señale la ley.”