La bancada de Perú Libre impulsa la creación de un programa de reparaciones para los familiares directos de los fallecidos durante las protestas, ocurridas entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, en contra del Gobierno de Dina Boluarte.
La iniciativa plantea específicamente la creación del Programa Transitorio de Reparaciones (PTR), el mismo que estaría adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). Este programa brindará apoyo económico, psicológico, en educación y salud, a las personas afectadas y a sus familias.
Los beneficiarios del programa son los familiares directos de las víctimas fallecidas durante las protestas desde el 7 de diciembre de 2023, hasta el 6 de marzo de 2023. El documento incluye a los padres, madres, esposos, esposas, convivientes, hijos e hijas de los fallecidos.
Como disposiciones complementarias, Perú Libre precisa que la cartera de Justicia deberá coordinar con el Poder Judicial y la Fiscalía para integrar los resultados de los procesos judiciales en un Registro Especial de Víctimas. El financiamiento del programa se llevará a cabo con recursos asignados al presupuesto institucional del MINJUSDH.
Proyecto de Ley 9871-2024-CR
LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE REPARACIONES PARA FAMILIARES DIRECTOS DE LAS VÍCTIMAS FALLECIDAS DURANTE LAS PROTESTAS SOCIALES OCURRIDAS ENTRE DICIEMBRE 2022 Y MARZO 2023.
Los congresistas de la República quienes suscriben, miembros del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, de conformidad con lo señalado en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE REPARACIONES PARA FAMILIARES DIRECTOS DE LAS VÍCTIMAS FALLECIDAS DURANTE LAS PROTESTAS SOCIALES OCURRIDAS ENTRE DICIEMBRE 2022 Y MARZO 2023.
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto crear el programa de reparaciones destinado a los familiares directos de las víctimas fallecidas durante las protestas sociales ocurridas entre el 7 de diciembre de 2022 y marzo de 2023.
Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad garantizar el apoyo mediante medidas económicas, atención psicológica, acceso a educación y servicios de salud, sin interferir en los procesos judiciales en curso con estricto respeto a la independencia de los poderes del Estado y en cumplimiento de los principios constitucionales vigentes.
Artículo 3. Beneficiarios del programa de reparaciones Los beneficiarios son familiares directos (padre, madre, esposo, esposa o conviviente, hijos e hijas) de las víctimas fallecidas durante las protestas protestas que comenzaron el 7 de diciembre de 2022 y se prolongaron hasta enero de 2023.
Artículo 4. Creación del Programa Transitorio de Reparaciones (PTR) Crear un Programa Transitorio de Reparaciones (PTR), adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que brinda reparación económica, psicológica, en educación y salud, a las personas afectadas y sus familias mientras se definen sus derechos definitivos en los procesos judiciales pertinentes.
[Continúa…]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIDEO] Teoría general del acto administrativo | Flor Ynga Morales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/Mascara-YT-5-324x160.png)