Mediante el proyecto de ley 5427/2022-CR, proponen ley de reforma constitucional que habilita de manera excepcional la doble percepción del personal de la Policía Nacional del Perú cuando cautelen el orden interno para una entidad pública.
I. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA DE MANERA EXCEPCIONAL LA DOBLE PERCEPCIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CUANDO CAUTELEN EL ORDEN INTERNO PARA UNA ENTIDAD PÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objetivo de la presente Ley es modificar el artículo 40 de la Constitución Política del Perú para permitir que el personal de la Policía Nacional del Perú se exceptúe de la prohibición de la doble percepción cuando, de manera excepcional, presten servicios a entidades públicas que así lo requieran.
Artículo 2. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme a la fórmula normativa siguiente:
«Carrera Administrativa
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria; y para el caso de los efectivos de la Policía Nacional del Perú que presten servicios vinculados al mantenimiento del orden interno debidamente justificado, en las entidades públicas del territorio nacional.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.»
[Continúa …]

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