El congresista Luis Kamiche (bancada Alianza Para el Progreso), presentó una propuesta legislativa para que las «personas con discapacidad» tengan el derecho a ser informados sobre los contenidos de los planes de gobierno, ya sea de los partidos políticos o las alianzas electorales, «a través de formatos, tecnologías, lenguajes o medios alternativos de comunicación en las franjas electorales u otros medios».
En la propuesta del representante de La Libertad también se planea que las organizaciones políticas tengan la obligación de incluir «propuestas concretas» para mejorar la calidad de vida de este sector poblacional.
LEY QUE FORTALECE EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE GOBIERNO A TRAVÉS DE FORMATOS, TECNOLOGÍAS, LENGUAJES O MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN, ANTES DE EMITIR SU VOTO.
El Congresista de la República, LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario «Alianza para el Progreso – APP», al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el inciso 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto:
I. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la-República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE FORTALECE EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A
LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE GOBIERNO A TRAVÉS DE FORMATOS,
TECNOLOGÍAS, LENGUAJES O MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN,
ANTES DE EMITIR SU VOTO.
Artículo 1. Finalidad.
Fortalecer el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos de los planes de gobierno a través de formatos, tecnologías, lenguajes o medios alternativos de comunicación, antes de emitir su voto.
Artículo 2. – Modificación del artículo 12 de la Ley 29973. Ley General de la Persona con Discapacidad, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
12.3. Las personas con discapacidad tienen derecho a conocer los contenidos de los planes de gobierno de los partidos políticos y alianzas electorales, antes de emitir su voto y a ser informados de los mismos a través de formatos, tecnologías, lenguajes o medios alternativos de comunicación, en las franjas electorales u otros medios. Los partidos y alianzas electorales deben incluir en sus planes de gobierno propuestas concretas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Lima, 12 de diciembre de 2024
[Continúa…]
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![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
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