El congresista Jorge Marticorena, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que propone reservar el 20% de las vacantes de las escuelas e institutos de formación profesional, tanto de la Policía Nacional (PNP) como de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), en beneficio del personal militar.
Para ello, se plantea modificar el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, quedando tipificado de la siguiente manera:
Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
15. Tienen derecho a una reserva del 20 % de las vacantes ofrecidas por las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas; así como, en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional de la Policía Nacional del Perú.
Si la reserva asignada no llega a ser completada, la totalidad o vacantes restantes, serán cubiertas en estricto orden de mérito a través del proceso de ingreso general.
El congresista sostiene que la iniciativa atraerá «talento nacional» para fortalecer las fuerzas armadas y policiales. «El estado debe ofrecer beneficios concretos que, no solo beneficien a su desarrollo personal, profesional, laboral, sino que, además, contribuyan al fortalecimiento de las FF.AA, construyendo un Estado fuerte», sostiene.
Por último, el legislador argumentó que es de vital importancia atraer a voluntarios para garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república y, para ello es necesario, implementar una serie de acciones que permitan generar esas condiciones mínimas.
Proyecto de Ley N° 09589/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL SERVICIO MILITAR
El Congresista de la República que suscribe, JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA integrante del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL-SERVICIO MILITAR
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el servicio militar, mediante la reserva del 20% de las vacantes ofrecidas por las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas; así como, en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar
Modifícase el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, de acuerdo con el siguiente texto:
«Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes: […]
15. Tienen derecho a una reserva del 20 % de las vacantes ofrecidas por las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas; así como, en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional de la Policía Nacional del Perú. Si la reserva asignada no llega a ser completada, la totalidad o vacantes restantes, serán cubiertas en estricto orden de mérito a través del proceso de ingreso general.
16. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, emitirá
las normas reglamentarias correspondientes, a fin de implementar lo dispuesto en la
presente ley.
Lima, noviembre de 2024.
[Continúa…]
Lea el documento aquí
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
