El congresista Jorge Marticorena, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que propone reservar el 20% de las vacantes de las escuelas e institutos de formación profesional, tanto de la Policía Nacional (PNP) como de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), en beneficio del personal militar.
Para ello, se plantea modificar el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, quedando tipificado de la siguiente manera:
Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
15. Tienen derecho a una reserva del 20 % de las vacantes ofrecidas por las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas; así como, en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional de la Policía Nacional del Perú.
Si la reserva asignada no llega a ser completada, la totalidad o vacantes restantes, serán cubiertas en estricto orden de mérito a través del proceso de ingreso general.
El congresista sostiene que la iniciativa atraerá «talento nacional» para fortalecer las fuerzas armadas y policiales. «El estado debe ofrecer beneficios concretos que, no solo beneficien a su desarrollo personal, profesional, laboral, sino que, además, contribuyan al fortalecimiento de las FF.AA, construyendo un Estado fuerte», sostiene.
Por último, el legislador argumentó que es de vital importancia atraer a voluntarios para garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república y, para ello es necesario, implementar una serie de acciones que permitan generar esas condiciones mínimas.
Proyecto de Ley N° 09589/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL SERVICIO MILITAR
El Congresista de la República que suscribe, JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA integrante del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL-SERVICIO MILITAR
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el servicio militar, mediante la reserva del 20% de las vacantes ofrecidas por las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas; así como, en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar
Modifícase el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, de acuerdo con el siguiente texto:
«Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes: […]
15. Tienen derecho a una reserva del 20 % de las vacantes ofrecidas por las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas; así como, en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional de la Policía Nacional del Perú. Si la reserva asignada no llega a ser completada, la totalidad o vacantes restantes, serán cubiertas en estricto orden de mérito a través del proceso de ingreso general.
16. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, emitirá
las normas reglamentarias correspondientes, a fin de implementar lo dispuesto en la
presente ley.
Lima, noviembre de 2024.
[Continúa…]
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![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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