La congresista María del Carmen Alva presentó un proyecto de ley que busca penalizar la activación de tarjetas SIM sin el consentimiento del titular, así como la comercialización ilegal de servicios móviles. La iniciativa busca establecer penas de hasta diez años de prisión, además de imponerse una inhabilitación a quienes incurran en estas prácticas ilícitas.
El proyecto propone la incorporación de los artículos 10-A y 272-A al Código Penal, la modificación del artículo 222-B y la adición del literal f) al artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel.
En cuanto al artículo 10-A, se plantea sancionar la activación no autorizada de tarjetas SIM con penas de cuatro a ocho años de prisión, que aumentan a un rango de seis a diez años si la activación se realiza con dolo directo o para facilitar la comisión de delitos.
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Por su parte, el artículo 272-A presenta penas de uno a cuatro años de prisión para quienes comercialicen servicios móviles de manera ambulatoria o sin autorización, incluyendo a los directores o administradores de empresas que permitan o faciliten estas prácticas.
La modificación al artículo 222-B propone penas de cinco a nueve años para quienes comercialicen tarjetas SIM activadas ilícitamente y de cuatro a ocho años para quienes las posean o adquieran. Si las tarjetas son destinadas a la comisión de delitos, las sanciones pueden extenderse hasta los diez años de prisión.
Además, el proyecto introduce nuevas responsabilidades para las empresas supervisadas por el Osiptel. Estas deberán garantizar acceso seguro y continuo a información actualizada sobre la comercialización, contratación y activación de servicios, entregándola a las autoridades competentes en un plazo máximo de 72 horas, fortaleciendo así los mecanismos de supervisión y control en el sector.
Durante 2021, según el documento, los fraudes relacionados con reposición de SIM, cambios de titularidad y contratación de líneas sin autorización afectaron directamente el patrimonio de los usuarios, facilitando el robo de cuentas bancarias y el desvío de bonos gubernamentales.
Entre enero y diciembre de ese año, 730 usuarios denunciaron haber sido víctimas de estas prácticas. Del total de casos, el 52.2% correspondió a reposiciones fraudulentas de tarjetas SIM, el 24.9% a cambios de titularidad no solicitados y el 20.1% a contrataciones ilícitas de servicios. Además, según datos recientes del OSIPTEL, más de 7,000 personas desconocieron líneas móviles registradas a su nombre en 2023.
Proyecto de Ley N° 9656-2024-CR
«LEY QUE SANCIONA LA ACTIVACIÓN DE TARJETAS SIM SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR»
La Congresista de la República que suscribe, MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
«LEY QUE SANCIONA LA ACTIVACIÓN DE TARJETAS SIM SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR»
Artículo 1. Incorporación de los artículos 10-A, 272-A del Código Penal. Incorpórese el artículo 10-A y 272-A del Código Penal en los siguientes términos:
Artículo 10-A.- Activación no autorizada de tarjetas SIM o líneas de servicio móvil
Quien, utilizando sistemas informáticos, documentación falsa u otros mecanismos, active tarjetas SIM o líneas de servicio móvil en la plataforma de abonados de las operadoras, sin el consentimiento expreso, previo e informado del titular, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de seis ni mayor de diez años si la activación se realiza con dolo directo o con el fin de facilitar la comisión de delitos.
Artículo 272-A.- Comercialización ilegal de servicios móviles
Quien ofrezca, promocione o comercialice servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, sin autorización expresa de la entidad competente, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, y con multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días.
El director, administrador o gerente de la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones que, con dolo o negligencia, permita, planifique o facilite estas acciones será sancionado con la misma pena privativa de libertad y multa indicada en el párrafo anterior.
Artículo 2. Modificación del artículo 222-B del Código Penal.
Modifíquese el artículo 222-B del Código Penal en los siguientes términos
Artículo 222-B.- Posesión y comercialización ilegítima de tarjetas SIM
1. Quien provea, comercialice o facilite la adquisición de tarjetas SIM u otros medios asociados a líneas de servicio móvil, activados ilegalmente, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor efe nueve años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
2. Quien adquiera o posea tarjetas SIM u otros medios asociados a líneas de servicio móvil, activados de forma ilícita, será sancionadocon pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
3. Si dichas tarjetas SIM son adquiridas, comercializadas o utilizadas con conocimiento de que serán destinadas a la comisión de delitos, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Incorporación del literal f) en el artículo 16 de la ley 27336.Ley de
Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel.
Incorpórese el literal f) en el artículo 16 de la ley ? 27336. Ley de Desarrollo de
las Funciones y Facultades del Osiptel, en los siguientes términos:
Artículo 16.- Obligaciones de las entidades supervisadas
Las entidades supervisadas tienen las siguientes obligaciones:
(…)
f) Proporcionar a Osiptel, mediante herramientas informáticas seguras,
acceso continuo y actualizado a toda la información sobre los procesos de
comercialización, contratación y activación de servicios públicos de
telecomunicaciones, incluyendo la identificación del p-ersonal interviniente.
La información recopilada deberá ser entregada al Ministerio Público, Policía
Nacional del Perú, Poder Judicial y demás entidades competentes que la
requieran, en un plazo máximo de 72 horas, salvo que se establezca un plazo
menor debido a la urgencia del caso.
[Continúa…]

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