Plantean otorgar pensión mensual vitalicia para deudos de fallecidos en protestas ocurridas desde el 2000

El congresista Héctor Valer, integrante del Grupo Parlamentario Somos Perú, presentó el Proyecto de Ley que otorga una bonificación mensual y beneficios educativos a los deudos de víctimas fallecidas en protestas sociales. La propuesta busca establecer medidas de reparación económica y educativa, de carácter permanente, para los deudos de las personas fallecidas en una protesta social.

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De acuerdo con el documento, serán beneficiarios los familiares de las personas fallecidas a partir del año 2000 en adelante. Según indica el documento, se consideran deudos, en orden de prelación excluyente:

Al cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores de edad o mayores con incapacidad permanente para el trabajo; a los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan estudios ininterrumpidos; a los padres de la víctima; y a los hermanos menores de 18 años que dependían económicamente de la víctima.

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La acreditación de la condición de víctima se realizará mediante una resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe fundamentado de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, «donde se confirme que el fallecimiento ocurrió en el contexto directo de una protesta social».

La propuesta incluye la creación de una pensión mensual vitalicia, denominada Pensión por Duelo Social, equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales. Esta será distribuida de la siguiente manera:

Se otorga a los beneficiarios definidos en el artículo 2, inciso a), una pensión mensual vitalicia equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), la cual es distribuida en partes iguales entre ellos. En caso de no existir beneficiarios del inciso a), la pensión será otorgada a los beneficiarios del inciso b), c) y d), sucesivamente, en orden de prelación.

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Asimismo, se contempla la implementación del Programa de Becas de Estudio Reparación y Futuro, administrado por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), destinado a los familiares de las víctimas, con cobertura integral en matrícula, pensión, materiales, manutención y titulación en instituciones públicas o privadas licenciadas.

El texto recuerda casos emblemáticos como el Baguazo (2009), en el que «el enfrentamiento dejó un saldo oficial de 33 peruanos fallecidos, entre civiles indígenas y policías». También menciona las protestas de noviembre de 2020, en las que murieron los jóvenes Inti Sotelo Camargo (24) y Bryan Pintado Sánchez (22), «cuyas muertes, causadas por perdigones de plomo, evidenciaron la violencia de la represión en el contexto urbano».

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La presentación del proyecto se produce tras los recientes hechos ocurridos durante las manifestaciones del 15 de octubre en Lima. Ese día, Eduardo Mauricio Ruiz Sanz, conocido como Trvko, falleció durante la marcha nacional, luego de recibir un impacto de arma de fuego cuyo autor fue el suboficial de tercera Luis Magallanes, según informó el general PNP Óscar Arriola. En la misma jornada, Luis Reyes Rodríguez, de 28 años, resultó gravemente herido tras recibir un golpe en la cabeza durante el paro nacional, permaneciendo en estado coma, según reportaron sus familiares.



FÓRMULA LEGAL

LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN MENSUAL Y BENEFICIOS EDUCATIVOS A LOS DEUDOS DE VÍCTIMAS FALLECIDAS EN PROTESTAS SOCIALES.

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer medidas de reparación económica y educativa, de carácter permanente, para los deudos de las personas fallecidas en una protesta social, cuya condición de víctima sea debidamente acreditada por el Estado.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación y Beneficiarios

Son beneficiarios de la presente ley, los deudos de las víctimas fallecidas a partir del año 2000 en adelante. Se consideran deudos, en orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores de edad o mayores con incapacidad permanente para el trabajo.

b) Los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.

c) Los padres de la víctima.

d) Los hermanos menores de 18 años que dependían económicamente de la víctima.

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Artículo 3.- Acreditación de la Víctima

La condición de víctima se acredita mediante resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe fundamentado de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, donde se confirme que el fallecimiento ocurrió en el contexto directo de una protesta social.

Artículo 4.- Pensión por Duelo Social

Se otorga a los beneficiarios definidos en el artículo 2, inciso a), una pensión mensual vitalicia equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), la cual es distribuida en partes iguales entre ellos. En caso de no existir beneficiarios del inciso a), la pensión será otorgada a los beneficiarios del inciso b), c) y d), sucesivamente, en orden de prelación.

Artículo 5.- Becas de Estudio «Reparación y Futuro»

Se crea el Programa de Becas de Estudio «Reparación y Futuro», a cargo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), destinado a los beneficiarios definidos en el artículo 2. La beca es integral y cubre los costos de matrícula, pensión de estudios, materiales, manutención y titulación en instituciones de educación superior, técnica o universitaria, públicas o privadas, licenciadas en el territorio nacional.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público durante el primer año fiscal y con cargo a los recursos ordinarios en los años sucesivos incorporados en las sucesivas leyes de presupuesto público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Lima, octubre de 2025

Descargue el proyecto ley aquí

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.