La congresista María del Carmen Omonte de la bancada de Alianza por el Progreso, presentó hoy el Proyecto de ley 5107/2020-CR, con la finalidad de planetar la devolución extraordinaria de aportes a lños trabajadores afiliados al sistema nacional de pensiones (ONP).
En la exposición de motivos, la legisladora explica que la recesión mundial proudcidas por el aislamiento social esta contrayendo furtemente al sector poductivo, reduciendo la demanda agregada y otras consecuencias que afectan la cadena de pagos y al mercado de trabajo.
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Por ello, millones de trabajadores se encuentran sin medios económicos para subsistir y asumir los compromisos económicos contraídos, como la educación de los hijos, la salud de sus familiares, cuentas de créditos, etc. Más aún, miles de ellos están contagiados con la enfermedad de coronavirus u otras enfermedades agravadas por las limitaciones sanitarias.
En consecuencia, para la parlamentaria, el principio de equidad exige que se dicte una norma para que los trabajadores que abonan al Sistema Nacionai de Pensiones puedan solicitar ia devolución de parte de sus aportaciones a la ONP, a fin de facilitarles un recurso económico para su subsistencia y aliviar su situación de vulneverabilidad que sufre en estos momentos.
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A continuación puede leer la fórmula legal.
LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCION EXTRAORDINARIA DE APORTES A LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES-ONP
Artículo 1o. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer la devolución excepcional de aportes a los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, a fin otorgarles liquidez que les permita solventar sus necesidades básicas ante la emergencia que vive el país debido al coronavirus.
Artículo 2o. Devolución extraordinaria de aportes
2.1 La Oficina de Normalización Previsional (ONP) devolverá a sus aportantes que no esten gozando de una pensión, la suma correspondiente a cinco (5) meses de aportaciones, siempre que este no exceda las 2 UIT.
2.2 Para fines de la devolución, el aportante deberá solicitar la devolución de su contribución ante la ONP, en una ventanilla virtual habilitada para tal fin.
2.3 Corresponde el Ministerio de Economía – MEF elaborar en plazo de 7 días las normas complementarias que establezca el mecanismo e instrumentos necesarios que permita hacer efectivo la devolución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las modificiaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la presente norma.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será aplicado hasta el 31 de diciembre del año 2020.

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