El congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 29277 Ley de la carrera judicial y sumar una nueva causal de falta muy grave.
La propuesta busca esta incorporación, en el artículo 48 de la citada ley, para sancionar a los «jueces que ordenen de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia«, ya sea por iniciativa de la Policía Nacional o arresto ciudadano, por la comisión de delitos con pena privativa de libertad mayor a cuatro años.
Además, se destaca que «un representante del Poder Judicial que no cumple debidamente con su labor de titular de impartir justicia, y respetar un debido proceso contemplados en sus leyes especiales y en la Carta Magna Peruana tiene que ser pasible de la máxima sanción, que es destituirlo de la función pública de juez, pues con su omisión o indebida acción no genera seguridad de justicia en la sociedad peruana».
De adoptarse la medida, la Ley 29277 reuniría 18 causales de falta muy grave. El artículo el artículo 50 de la norma, además, detalla que las medidas disciplinarias y sanciones aplicables son la amonestación, multa, suspensión y destitución.
Proyecto de Ley N 08462/2023-CR
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL INCORPORANDO UNA NUEVA CAUSAL DE FALTA MUY GRAVE
Lo sistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL INCORPORANDO UNA NUEVA CAUSAL DE FALTA MUY GRAVE
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar al artículo 48 de la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial, una nueva causal de falta muy grave para aquellos jueces que ordenen la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de 4 años.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es contribuir a la eficiencia y legitimidad de nuestro sistema de justicia garantizando que toda persona agraviada tenga un debido proceso por parte del juzgador.
Artículo 3.- Modificación del artículo 48, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Se modifica el artículo 48° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 48.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
(…)
18. Ordenar de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de 4 años.
[Continúa…]
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