El congresista Pasión Dávila Atanacio (Bancada Socialista) presentó un proyecto de ley que plantea nombrar, por única vez, a jueces supernumerarios y fiscales provisionales que tengan cinco años de servicio.
Según el proyecto, los beneficiarios serían aquellos magistrados que, a la entrada en vigencia de la ley, no registren sanciones disciplinarias graves o muy graves en los últimos cinco años. Además, deberán haber sido designados de acuerdo con los procedimientos estipulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial, en el caso de jueces; y conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de la Carrera Fiscal, para los fiscales.
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La medida incluye a fiscales provisionales nombrados mediante promoción provisional de fiscales titulares o por designación directa, siempre que estos últimos cumplan los requisitos establecidos por ley. Todos los postulantes deberán acreditar los requisitos mínimos para el cargo, según la legislación que regula sus respectivas carreras.
Para concretar esta disposición, la Junta Nacional de Justicia tendrá un plazo de hasta 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para desarrollar un procedimiento especial de evaluación. Esta evaluación, indica la iniciativa, será clave para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de proceder con los nombramientos, que se formalizarán en el nivel y especialidad en los que los magistrados vienen desempeñándose.
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Sin embargo, la norma también establece exclusiones específicas. No podrán ser beneficiarios los jueces y fiscales provisionales que ocupen plazas reservadas para magistrados titulares, ni aquellos que cuenten con sentencia condenatoria firme por delito doloso.
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL Y DEFINITIVO DE JUECES SUPERNUMERARIOS Y FISCALES PROVISIONALES CON MÁS DE CINCO AÑOS DE SERVICIO
El Grupo Parlamentario Bancada Socialista, a iniciativa del congresista que suscribe, PASIÓN NEOMIAS DÁVILA ATANACIO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE EL NOMBRAMO EXCEPCIONAL Y DEFINITIVO DE JUECES SUPERNUMERARIOS Y FISCALES PROVISIONALES CON MÁS DE CINCO AÑOS DE SERVICIO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo excepcional y por única vez para el nombramiento definitivo de jueces y fiscales provisionales que cuenten con cinco (5) años de servicio en la misma plaza, a fin de eliminar la provisionalidad prolongada en la administración de justicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los jueces provisionales, jueces supernumerarios, fiscales provisionales titulares que ocupan un nivel superior y fiscales provisionales designados directamente como abogados, que cuenten con cinco (5) años de ejercicio en el mismo cargo, sean estos años consecutivos o acumulados.
Artículo 3. Nombramiento excepcional
Dispóngase el nombramiento excepcional y definitivo como jueces y fiscales titulares a los magistrados señalados en el artículo anterior que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cumplan con las siguientes condiciones:
a) No contar con sanciones disciplinarias graves o muy graves en los últimos cinco (5) años.
b) En el caso de jueces provisionales y supernumerarios, haber sido designados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial.
c) En el caso de fiscales provisionales, haber sido designados conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de la Carrera Fiscal, ya sea por promoción provisional de fiscales titulares o por designación directa de abogados que cumplen los requisitos.
d) Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el cargo que ocupa según la Ley de la Carrera Judicial o la Ley de la Carrera Fiscal, según corresponda.
Artículo 4. Procedimiento de implementación
La Junta Nacional de Justicia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá implementar un procedimiento especial de evaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 y proceder con el nombramiento de los jueces y fiscales que califiquen según la presente ley.
El nombramiento se realizará en el nivel y especialidad en los que el juez o fiscal provisional ha ejercido funciones durante el periodo mínimo establecido en el artículo 2.
Artículo 5. Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
a) Los jueces y fiscales provisionales que ocupen plazas de magistrados con reserva de plaza.
b) Los jueces y fiscales provisionales que hayan recibido, sentencia condenatoria firme por delito doloso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación normativa
La Junta Nacional de Justicia, el Poder Judicial y el Ministerio Público, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus instrumentos normativos para la implementación de la presente ley.
SEGUNDA. Supervisión y fiscalización
El Congreso de la República, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, supervisará el cumplimiento de la presente ley.
TERCERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprueba el reglamento de la presente ley.
CUARTA. Suspensión de procesos de selección en curso
Suspéndanse los procesos de selección en curso para las plazas ocupadas por jueces y fiscales provisionales que se encuentren en el supuesto de los artículos 2 y 3 de la presente ley, hasta la culminación del procedimiento especial establecido en el artículo 4.
[Continúa…]