Plantean modificar leyes orgánicas para introducir la alternancia en la participación política

La congresista María del Carmen Alva (no agrupada) presentó un proyecto de ley que busca introducir la paridad y la alternancia para la participación política de los ciudadanos.

La iniciativa plantea modificar la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, a fin de intercalar la conformación de hombres y mujeres en las inscripciones electorales.

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En ese sentido, la propuesta propone una reforma para “continuar con la transformación de las relaciones de poder, al interior de las organizaciones, para asegurar la igualdad sustantiva en estructuras internas”.

Finalmente, la legisladora sostiene que la presente modificación generará un refuerzo significativo para la paridad en los próximos sufragios.


LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Y LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, A FIN DE RESTITUIR LA ALTERNANCIA

La Congresista de la República, que suscribe MARIA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES Y LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, A FIN DE RESTITUIR LA ALTERNANCIA

Artículo 1. Modificación del artículo 104 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifica el artículo 104 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.

La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.

Artículo 2. Modificación del artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales

Se modifica el artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.

La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad y alternancia.

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos:

(…)

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

La presente iniciativa busca la modificación de los artículos 104 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, a fin de restituir la alternancia en ambas normas. A tal efecto citaremos como es que se ha generado los cambios de los citados artículos, que han suprimido lo referente a la alternancia en la fórmula de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como en la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional.

Mediante Ley N° 31030, publicada el 23 julio 2020, modificó el artículo 104 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el mismo que fue de aplicación a partir de las Elecciones Generales de 2021, cuyo texto fue el siguiente:

“Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, una mujer o un hombre, una mujer, un hombre.”

La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.”

Conforme se desprende del artículo antes citado, en su primer párrafo se establece en forma clara que la fórmula de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República deben cumplir el requisito de paridad y alternancia entre hombres y mujeres.

Al respecto, mediante Ley N° 32058, publicada el 14 junio 2024, el citado artículo es modificado con el texto siguiente:

“Artículo 104.- Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación.

La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia. El candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí

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