La congresista Sigrid Bazán, de la bancada Bloque Democrático y Popular, presentó un proyecto de ley que busca modificar la pena sobre el delito de extorsión. Para ello, se sugiere modificar el artículo 200 del Código Penal, el cual quedaría formulado de la siguiente manera:
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
El Código vigente establece que quienes utilicen la violencia o amenazas con armas de fuego o explosivos recibirán una pena de veinticinco años. No obstante, la legisladora sugiere que en estos supuestos la condena debería ser de treinta años.
En el caso de aquellos que recurran al secuestro por más de 24 horas y empleen la crueldad contra el rehén con el fin de obtener una ventaja económica, se plantea la pena máxima de treinta y cinco años.
En este contexto, la legisladora argumenta que, debido a la elevada cantidad de extorsiones que impactan la vida de los ciudadanos en el país, se hace necesaria la modificación de lo dispuesto en el artículo mencionado.
De acuerdo a cifras de la Policía Nacional del Perú (PNP), entre enero y agosto del 2024, se registraron un total de 14 220 denuncias a nivel nacional. Esto refleja, según Bazán, “una preocupante tendencia en alza en este tipo de delitos”.
Finalmente, debido al incremento, “se hace necesario elevar las penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, para sancionar prácticas extorsivas que generan mucha preocupación y temor en la ciudadanía”.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL RELATIVO A EXTORSIÓN
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 200 del Código Penal con el fin de delimitar los alcances del tipo penal de extorsión y evitar la criminalización de la protesta social.
Artículo 2.- Modificación del artículo 200 del Código Penal
Modifíquese el artículo 200 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Simulando ser trabajador de construcción civil.
e) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años. La pena será privativa de libertad será no menor a treinta y cinco años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad”