Plantean modificar el Código Civil para precisar causales de disolución de asociaciones, fundaciones y sociedades

Mediante el Proyecto de Ley 7818/2023-CR, el congresista Alejandro Muñante Barrios propone modificar los artículos 96 y 109 del Decreto Legislativo 295, que aprueba el Código Civil, y el artículo 410 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Estas modificaciones buscan uniformizar y optimizar el proceso de disolución de asociaciones, fundaciones y sociedades “cuyas actividades sean ilícitas”.

El parlamentario de Renovación Popular sostuvo lo siguiente a través de la red social X (antes Twitter):

Acabo de presentar una nueva propuesta de Ley N° 7818 que modifica el Código Civil para uniformizar y optimizar la disolución de las Asociaciones, Fundaciones o Sociedades cuyas actividades sean ilícitas o, en su defecto, reciban financiamiento nacional o extranjero para actividades consideradas ilícitas en territorio peruano.

¿Por qué presento esta iniciativa? Porque en Perú vienen operando una serie de organizaciones no gubernamentales (ONGs) que actúan con fines no lucrativos, pero reciben millonario financiamiento extranjero y, además, no le rinden cuentas a nadie; como si tuvieran una protección especial.

En muchos de estos casos, se ha detectado que su actividad promueve fines ilícitos como es el aborto indiscriminado y la cultura de la muerte; justifican ideologías violentistas que tanto daño le hacen al país y, desde un sesgo ideológico, cometen escandalosa intromisión sobre nuestra soberanía y asuntos internos, entre otros casos que atentan contra el orden público.

Pese a ello, la normativa peruana establece que, para estos casos, el Ministerio Público “puede” solicitar judicialmente la disolución de estas organizaciones. Con nuestra nueva propuesta, esta disolución ya no será facultativa sino deberá hacerse de manera obligatoria y bajo responsabilidad. Cabe señalar que este nuevo mecanismo legal tiene sustento constitucional y no vulnera ningún derecho ni disposiciones vigentes.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 96 Y 109 DEL DECRETO LEGISLATIVO 295, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL CÓDIGO CIVIL Y EL ARTÍCULO 410 DE LA LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, QUE REGULAN LA DISOLUCIÓN DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 96 y 109 del Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil, y el artículo 410 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que regulan la disolución de asociaciones, fundaciones y sociedades para uniformizar y optimizar la disolución de las mismas.

Artículo 2. Modificación de los artículos 96 y 109 del Decreto Legislativo 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil

Se modifica el artículo 96 y 109 del Decreto Legislativo 295, Decreto Legislativo que aprueba el Código Civil en los siguientes términos:

Artículo 96.- Disolución por atentar contra orden público

El Ministerio Público bajo responsabilidad solicita judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres, dentro de las cuales se encuentra realizar actividades ilícitas o recibir financiamiento de entidades, asociaciones u otro tipo de organización, pública o privada, nacional o extranjera, que financie, promocione, realice o desarrolle actividades en el extranjero consideradas ilícitas en territorio peruano.

La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.

En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.”

(…)

Artículo 109.- Disolución de la Fundación

El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la disolución judicial de la fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.

Asimismo, el Ministerio Público bajo responsabilidad solicita la disolución, cuando sus actividades o fines sean contrarios al orden público o las buenas costumbres, dentro de las cuales se encuentra realizar actividades ilícitas o recibir financiamiento de entidades, asociaciones u otro tipo de organización, pública o privada, nacional o extranjera, que financie, promocione, realice o desarrolle actividades en el extranjero consideradas ilícitas en territorio peruano.

La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores, y cuando sea solicitada por e! Ministerio Publico, se considerara como emplazado a la fundación. La demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco días entre cada publicación, para el caso de ser solicitada por el Ministerio Público, cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso, garantizándole el derecho de defensa.

La sentencia no apelada se eleve en consulta a la Corte Superior.

En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.

Artículo 3. Modificación del artículo 410 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades

Artículo 410.- Disolución de Sociedad a solicitud del Ministerio Público

El Ministerio Público bajo responsabilidad solicita judicialmente la disolución de las sociedades cuando sus actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres, dentro de las cuales se encuentra realizar actividades ilícitas o recibir financiamiento de entidades, asociaciones u otro tipo de organización, pública o privada, nacional o extranjera, que financie, promocione, realice o desarrolle actividades en el extranjero consideradas ilícitas en territorio peruano.

La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.

En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.”

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