Perú Libre: Plantean modificaciones a la Ley de Modalidades Formativas Laborales

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El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de ley 1107/2021-CR que busca modificar la Ley N° 28518, Ley de modalidades formativas laborales.


FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28518, LEY DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

Artículo 1.- Objeto de la presente Ley.

La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales.

Artículo 2.- Artículos que se modifican.

Modifíquese los artículos 42, 45 y 51 de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Articulo 42.- De las obligaciones de la Empresa

Son obligaciones de la Empresa

1. Adoptar y cumplir los planes y programas que ri1an la formación respectiva. (*)

2. Proporcionar la supervisión técnica y los medios necesarios para la formación laboral en actividad materia del convenio. En el ámbito del trabajo remoto o teletrabajo, será indispensable proporcionar el equipo tecnológico idóneo para el cumplimiento de sus funciones asi como los accesos a plataformas digitales de acuerdo a su competencia.

3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.

4. Otorgar el descanso semanal y feriado no laborables debidamente subvencionados los que son aplicables a trabajadores de la Empresa, a favor del aprendiz, practicante pasante o beneficiario.

5. Otorgar un descanso de (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a (12) meses.

6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a una subvención económica mensual completa cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

7. No cobrar suma alguna por la formación u otro concepto.

8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y (30) por accidente.

9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

10. Emitir cuando corresponda los informes que se requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.

11. Otorgar el respectivo certificado al termino del periodo de la formación que precise en ella las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

(*) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016

Articulo 45.- Monto de la Subvención económica mensual.

La subvención económica mensual no puede ser inferior a una remuneración mínima vital cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.

Se exceptúan de lo dispuesto en el parra fo precedente las modalidades formativas siguientes:

a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (25%) de una remuneración mínima vital. En los demás casos de pasantías la subvención mensual no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración mínima vital.

Solo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, e/pasante no recibirla subvención alguna.

b) De la actualización para la Reinserción laboral, cuyos beneficiarios reciben doble subvención mensual.

Artículo 51.- Desnaturalización de la modalidades formativas

Se desnaturalizan las Modalidades Formativas y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos:

1. La inexistencia del convenio de la modalidad formativa debidamente suscrito.

2. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

3. La realización de actividades distintas a las contenidas en su convenio de modalidad formativa.

4. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prorroga o si excede el plazo máximo establecido por ley.

5. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

6. La presentación de documenta clon falsa ante la Autoridad Administrativa de trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional, a que se refiere los artículos 17 y articulo 32 o para acogerse a otro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule.

7. La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

8. El exceso en los porcentajes limitados correspondientes.

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