Propone autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.
Matricúlate: Curso Derecho procesal penal básico para estudiantes de derecho. Inicio 3 FEBRERO
Fórmula legal
LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DE TRIBUNALES SIN ROSTRO PARA LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA PRESERVAR LA IDENTIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FISCALES, Y, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.
Artículo 2. Creación de tribunales sin rostro
Se autoriza al Poder Judicial la creación e instalación de tribunales sin rostro en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado.
Artículo 3. Modificación de la Ley 30077, Ley que tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales
Se incorpora el artículo 6-A a la Ley 30077, el mismo que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso
La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.
Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única- Creación de tribunales y regulación de códigos
Para efectos de lo dispuesto en el Art. 6-A, el representante del Poder Judicial, establece el procedimiento de creación de tribunales sin rostro. El procedimiento de creación y/o regulación de códigos para los magistrados y fiscales que participen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado, es realizado por el Poder Judicial en el plazo de 120 días calendario a partir de promulgada la presente ley, bajo responsabilidad.