Plantean jueces «sin rostro» en casos de criminalidad organizada

Propone autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.

Matricúlate: Curso Derecho procesal penal básico para estudiantes de derecho. Inicio 3 FEBRERO


Fórmula legal

LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DE TRIBUNALES SIN ROSTRO PARA LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA PRESERVAR LA IDENTIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FISCALES, Y, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.

Artículo 2. Creación de tribunales sin rostro

Se autoriza al Poder Judicial la creación e instalación de tribunales sin rostro en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado.

Conoce nuestro Curso Derecho procesal penal básico para estudiantes de derecho. Inicio 3 FEBRERO. Clic AQUÍ

Artículo 3. Modificación de la Ley 30077, Ley que tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales

Se incorpora el artículo 6-A a la Ley 30077, el mismo que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso

La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.

Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única- Creación de tribunales y regulación de códigos

Para efectos de lo dispuesto en el Art. 6-A, el representante del Poder Judicial, establece el procedimiento de creación de tribunales sin rostro. El procedimiento de creación y/o regulación de códigos para los magistrados y fiscales que participen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado, es realizado por el Poder Judicial en el plazo de 120 días calendario a partir de promulgada la presente ley, bajo responsabilidad.

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: