Propone autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.
Matricúlate: Curso Derecho procesal penal básico para estudiantes de derecho. Inicio 3 FEBRERO
Fórmula legal
LEY QUE AUTORIZA LA CREACIÓN E INSTALACIÓN DE TRIBUNALES SIN ROSTRO PARA LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR ORGANIZACIONES CRIMINALES PARA PRESERVAR LA IDENTIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y FISCALES, Y, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la creación de tribunales sin rostro para la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.
Artículo 2. Creación de tribunales sin rostro
Se autoriza al Poder Judicial la creación e instalación de tribunales sin rostro en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado.

Artículo 3. Modificación de la Ley 30077, Ley que tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales
Se incorpora el artículo 6-A a la Ley 30077, el mismo que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6-A. Preservación de la identidad de los magistrados y fiscales intervinientes en el proceso
La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.
Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única- Creación de tribunales y regulación de códigos
Para efectos de lo dispuesto en el Art. 6-A, el representante del Poder Judicial, establece el procedimiento de creación de tribunales sin rostro. El procedimiento de creación y/o regulación de códigos para los magistrados y fiscales que participen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado, es realizado por el Poder Judicial en el plazo de 120 días calendario a partir de promulgada la presente ley, bajo responsabilidad.
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El transfuguismo por su motivación se distingue entre: (i) transfuguismo legítimo, el cual responde a causas justificadas como el cambio de orientación ideológica del partido, mutación ideológica personal, crisis del partido, discrepancias con la dirección del partido; y (ii) transfuguismo ilegítimo el cual responde a causas reprochables éticamente como el oportunismo o la compensación económica [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRANSFUGUISMO-LEGITIMO-JUSTIFICADAS-IDEOLOGICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


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