El Congresista de la República, Johan Flores Villegas presenta el Proyecto de Ley 7930/2020-CR, que plantea modificar la Ley Universitaria, Ley 30220, para disponer el ingreso libre de los estudiantes a las universidades públicas y privadas, garantizando la continuidad educativa y el derecho constitucional a una educación superior de calidad.
Según la exposición de motivos, la iniciativa legislativa tiene por finalidad garantizar la continuidad educativa y el derecho constitucional de los estudiantes a una educación universitaria de calidad. Asimismo, con esta medida se lucharía contra las desigualdades que atraviesa la población juvenil que trunca sus expectativas de formación superior por falta de recursos.
En congresista proponente citó los casos de ocho países en los que no es obligatorio el examen de admisión para el ingreso a la universidad. Tales como Argentina, España, República Checa, Reino Unido, Portugal, Polonia, Nueva Zelada y Japón.
LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 PARA DISPONER EL INGRESO LIBRE DE LOS ESTUDIANTES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 97 y 98 de la Ley Universitaria 30220, para disponer el ingreso libre de los estudiantes a las universidades públicas y privadas con licenciamiento, garantizando la continuidad educativa y el derecho constitucional a una educación superior de calidad en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Finalidad de Ley
La presente Ley tiene por finalidad garantizar la continuidad educativa y el derecho constitucional de los estudiantes a una educación universitaria de calidad mediante el ingreso libre a las universidades públicas y privadas de todo el territorio nacional, para promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito regional y nacional.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 97. Estudiantes, de la Ley 30220, Ley Universitaria
Modifíquese el primer párrafo del artículo 97. Estudiantes, de la Ley 30220, Ley Universitaria, conforme al texto siguiente:
Son estudiantes universitarios de pregrado quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han accedido libremente mediante el proceso de admisión a la universidad, se les ha asignado una vacante y se encuentran matriculados en ella.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 98. Proceso de admisión, de la Ley 30220, Ley Universitaria
Modifíquese el artículo 98. Proceso de admisión, de la Ley 30220, Ley Universitaria, conforme al siguiente texto:
La admisión a la universidad se realiza libremente mediante evaluación pública, previa adecuación de plazas por ciclo de acuerdo a la demanda. El proceso de ingreso libre consta de una evaluación de requisitos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad libremente los postulantes que hayan cumplido con los requisitos correspondientes, las plazas son adecuadas y ampliadas por la universidad de acuerdo a la demanda de los postulantes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Vigencia de la Ley.
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA. Derogatoria.
Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA. Financiamiento.
Las acciones contempladas en la presente Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas y privadas.


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






