Mediante el proyecto de ley 4485-2022-CR, el congresista de la República Alex Antonio Paredes Gonzales propone modificar el artículo 132 del decreto legislativo 635 que aprueba el Código Penal, a efecto de incrementar las penas del delito de difamación como medida disuasoria hacia el agente autor del delito.
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 132 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635 QUE APRUEBA EL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Del Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 132 del Decreto Legislativo 635 que aprueba el Código Penal, a efecto de incrementar las penas del delito de difamación como medida disuasoria hacia el agente autor del delito.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 132 del Código Penal
Modificase el artículo 132 del Decreto Legislativo 685 que aprueba el Código Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio de/ libro, la prensa, internet, redes sociales u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
UNICA. – Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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