La congresista Noelia Herrera Medina, de la bancada de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley que propone sancionar con cadena perpetua los delitos de extorsión y “terrorismo urbano” contra personas, negocios y empresas.
La iniciativa plantea modificar el artículo 200 del Código Penal y la incorporación del artículo 317-C.
En ese sentido, se argumenta proteger los derechos fundamentales de las personas contemplados en la Constitución. La presente modificatoria quedaría compuesta de la siguiente manera:
Artículo 200.- Extorsión
Si el agraviado es una persona natural o jurídica que brinda servicios públicos, un negocio o empresa, la pena será de cadena perpetua.
Incorporación del artículo 317 -C Terrorismo Urbano
El que, sin perjuicio de su motivación ideológica, mediante actos delictivos provoca, crea o mantiene en un estado de zozobra, alarma o inseguridad a la población o parte de ella, negocios o empresas, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua.
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La legisladora sostiene que “en los últimos años” el país ha sido testigo de un aumento “alarmante” de la criminalidad, especialmente, en lo que respecta al amedrantamiento y la extorsión dirigida a la ciudadanía. Ello, genera miedo e incertidumbre que afecta la calidad de vida de los ciudadanos y la operatividad de los pequeños negocios.
Según el informe emitido en el 2023 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática el 27% de la población de 15 a más años ha sido víctima de algún delito. De otro lado, el 29,3% de la población de 15 a más años de edad tiene la percepción de que será víctima de extorsión, en alguna de sus modalidades, en los próximos doce (12) meses.
Bajo ese contexto, la congresista sostiene que es imperativo que el Estado adopte de manera “urgente” medidas concretas y decididas.
Finalmente, la agravación de la pena por la comisión del delito de extorción y la incorporación del tipo penal de terrorismo urbano, entendiéndose como actos que buscan generar miedo y control con fines de obtener ventajas económicas indebidas u otras ventajas de cualquier otra índole, se presentan como acciones necesarias para restablecer el orden y la seguridad.
PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON CADENA PERPETUA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y TERRORISMO URBANO CONTRA PERSONAS, NEGOCIOS Y EMPRESAS
El Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa de la Congresista de la República NOELIA ROSS VITH HERRERA MEDINA, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el PROYECTO DE LEY siguiente:
LEY QUE SANCIONA CON CADENA PERPETUA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y TERRORISMO URBANO CONTRA PERSONAS, NEGOCIOS Y EMPRESAS
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. – Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer cadena perpetua por extorsión, amenazas y terrorismo urbano a personas, negocios y/o empresas que contribuyen en el desarrollo del país, a través de la modificación del artículo 200 y la incorporación del artículo 317-C del Código Penal.
Artículo 2. – Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad, proteger los derechos fundamentales de la persona contemplados en los artículos 2 inciso 1, 22, 23, 58,59 y 70 de la Constitución Política del Perú, Ley suprema que rige nuestro país.
Artículo 3. – Modificación del artículo 200 del decreto legislativo 635, Código Penal. Se modifica el artículo 200 del Código Penal, conforme al texto siguiente:
“Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
Si el agraviado es una persona natural o jurídica que brinda servicios públicos, un negocio o empresa, la pena será de cadena perpetua.
[…]
Artículo 4. – Incorporación del artículo 317— C al Código Penal
Se incorpora el Artículo 317-C del decreto legislativo 635, Código Penal, que tipifica el delito de Terrorismo Urbano:
Artículo 317 — C. — Terrorismo Urbano
El que, sin perjuicio de su motivación ideológica, mediante actos delictivos provoca, crea o mantiene en un estado de zozobra, alarma o inseguridad a la población o parte de ella, negocios o empresas, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – VIGENCIA
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. – ACCIONES DE PREVENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS
En el marco de las medidas establecidas-en el artículo 5, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a sus funciones y competencias, realizará un estudio de viabilidad y planificación que comprenda un plan de programas de protección y apoyo psicológico a las víctimas del delito de extorsión y terrorismo urbano, campañas de concienciación e informativas, creación de una línea directa de atención para las víctimas y conformación de equipos especiales en la Policía Nacional del Perú.
[Continúa…]
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