Mediante una iniciativa legal, presentada por la congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, se pretende incorporar la frase “No recomendable para gestante” en aquellos productos no aptos para embarazadas.
Proyecto de Ley N°4509-2022- CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, E INCORPORA LA FRASE “NO RECOMENDABLE PARA GESTANTE”, EN AQUELLOS PRODUCTOS NO APTOS PARA EMBARAZADAS.
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista NIEVES ESMERALDA LIMACHI QUISPE, integrantes del Grupo Parlamentario «Perú Democrático», en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c) 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, E INCORPORA LA FRASE “NO RECOMENDABLE PARA GESTANTE”, EN AQUELLOS PRODUCTOS NO APTOS PARA EMBARAZADAS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificarlos Artículos 4°, 8° y 10°, de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, e incorpora la frase “NO RECOMENDABLE PARA GESTANTE”, en aquellos productos no aptos para embarazadas, que afecten el normal crecimiento del concebido.
Artículo 2.- Modificación los artículos 4°, 8°, y 10°, de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes
Modifíquese los Artículos 4o, 8o y 10°, de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Promoción de la educación nutricional
(…)
4.4 El Ministerio de Salud fomenta en la gestante el consumo de alimentos de proteínas de alto valor biológico y promociona en los medios de comunicación, las ventajas para la mujer gestante de alimentarse en forma saludable con alimentos naturales de alto contenido nutricional necesario para el crecimiento del concebido.
Artículo 8. Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas
La publicidad que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y mujeres gestantes que se difunda por cualquier soporte o medio de comunicación social debe estar acorde a las políticas de promoción de la salud, no debiendo:
(…)
n) Señalar los beneficios del consumo de alimentos naturales de alto contenido nutricional, contribuyen la salud del concebido y un embarazo sano y equilibrado
Artículo 10. Advertencias publicitarias
En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso:
“Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”.
“Contiene grasas trans: Evitar su consumo”.
Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento.
Así mismo, en el empaque o envoltura se consignen y en un lugar visible, la frase “NO RECOMENDABLE PARA GESTANTE”, en aquellos productos no aptos para embarazadas, según sea el caso”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Reglamentación
Encárguese al Ministerio de Salud, la adecuación del Reglamento y las normativas de la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA.- De la implementación y adecuación
Los productores, importadores, y distribuidores de productos deben adaptar sus empaques o envolturas según lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
Lima, marzo del 2023

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![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus debe declararse improcedente, pues actualmente no existe ninguna medida que incida en la libertad individual —la comparecencia simple no incide en la libertad individual— (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 111-112]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)