El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto que propone incorporar la inteligencia artificial (IA) en el currículo nacional de la educación básica regular —en todas sus modalidades— y en la educación superior universitaria y no universitaria.
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El proyecto señala que la IA no solo debe formar parte de los contenidos curriculares, sino también de los métodos de enseñanza. Para ello, se prevé que el Ministerio de Educación cree programas de formación y capacite permanentemente a los docentes en el uso pedagógico de la IA.
Asimismo, el Ejecutivo deberá diseñar un plan nacional de implementación tecnológica, el cual podría incluir modificaciones presupuestarias a nivel programático. El texto también establece la capacitación docente como un eje para la implementación efectiva de estas herramientas.
El artículo 5 del proyecto encarga al Ministerio de Educación la responsabilidad de ejecutar la ley. Además, dispone que en un plazo de 30 días hábiles desde su eventual publicación, se apruebe su reglamento y se realicen las acciones necesarias para su implementación.
En la exposición de motivos, se remarca que la adopción de la IA en educación ya es una tendencia internacional. Desde la década de 1980, argumenta, países como Argentina, Colombia y México incorporaron tecnologías similares en sus universidades.
Proyecto de Ley N°11232/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA CURRICULA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, EN TODA LAS MODALIDADES, EN LOS NIVELES DE PRIMARIA, SECUNDARIA Y EN EL NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO.
El Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los articulos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN LA CURRICULA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, EN TODA LAS MODALIDADES, EN LOS NIVELES DE PRIMARIA, SECUNDARIA Y EN EL NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO.
Articulo 1. Objeto de la ley.
La presente propuesta legislativa tiene por objeto, incorporar la inteligencia artificial (IA) en el currículo nacional de la educación básica regular en todas sus modalidades, en los niveles primario, secundario y en el nivel superior universitario y no universitario, con el fin de asegurar una educación inclusiva, accesible y de alta calidad para todos los estudiantes del país.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La presente ley tiene por finalidad la incorporación de la inteligencia artificial (IA) priorizando el acceso a la tecnología, especialmente en áreas urbanas y rurales, con ello potenciar las destrezas del desarrollo de la formación en educación frente al avance de la ciencia y tecnología.
Artículo 3. Incorporación de la IA en el Currículo Nacional y en los niveles del sistema educativo.
La incorporación de la inteligencia artificial en el currículo nacional de la educación básica regular y en educación universitaria y no universitaria, a fin de promover el desarrollo de la formación educativa frente al avance de la ciencia y tecnología.
Artículo 4. Implementación de la (IA) en plan de estudios
El Ministerio de Educación, deberán crear programas de formación y establecer capacitación continua para los docentes de todos los niveles educativos en el uso pedagógico mediante la inteligencia artificial (IA), garantizando que los maestros adquieran las competencias necesarias para incorporar estas tecnologías en sus métodos educativos en los niveles de la educación básica regular, universitaria y no universitaria optimizando la gestión educativa de manera más eficiente y accesible.
Articulo 5. Responsabilidad del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación deberá implementar y la puesta en marcha de esta ley, diseñando un plan nacional para la implementación de plataformas tecnológicas basadas en inteligencia artificial (IA) en el currículo nacional de la educación básica y superior universitaria y no universitaria, para promover el desarrollo de innovación científico y tecnológico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICO. Acciones para la implementación.
Se autoriza al Ministerio de Educación, reglamente la presente ley en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley y realice las acciones necesarias incluyendo de ser el caso modificaciones presupuestarias a nivel programático para la implementación de la presente ley.
[Continua…]
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