El Congresista de la República, Luis Roberto Kamiche Morante, integrante del grupo parlamentario Perú Democrático, presentó el Proyecto de Ley 4191/2022-CR, que plantea incorporar agravante al delito de discriminación cuando la víctima sea integrante de la población LGTBIQ+.
I. FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 323.A EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635 QUE APRUEBA EL CÓDIGO PENAL PERUANO PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LGTBIQ+ DE LA DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN SEGUIDA DE VIOLENCIA.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente ley fortalecer la protección de las personas con discapacidad y LGTBIQ+ de la discriminación e incitación a la discriminación seguida de violencia.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 323.A del Decreto Legislativo 635 que aprueba el nuevo Código Penal, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 323. A- Formas agravadas. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 8 años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 323 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si el acto de discriminación es seguido de violencia física causada por el autor de los actos de discriminación o por terceros a quienes este haya incitado.
b) Si el sujeto discriminado y víctima de violencia física como consecuencia inmediata del acto de discriminación realizado por el autor o por terceros a quienes este haya incitado, es persona con discapacidad y/o integrante de la población LGTBIQ+.
c) Si el sujeto discriminado y víctima de violencia física como consecuencia inmediata del acto de discriminación realizado por el autor o por terceros a quienes este haya incitado, es un o una menor de edad.
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