El congresista Idelso Manuel García Correa, de la bancada de Alianza Para el Progreso (APP), presentó el proyecto de ley 9361/2024-CR, que busca modificar el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, con el objetivo de optimizar el proceso de levantamiento de cadáveres en el país y garantizar mayor celeridad en su ejecución.
La propuesta establece que el fiscal debe realizar el levantamiento de cadáveres, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Sin embargo, por razones geográficas, podría prescindirse de este personal. Además, permite al fiscal delegar esta tarea en su adjunto, en la policía o en un juez de paz. En caso de que el fiscal o su adjunto no lleguen al lugar dentro de un plazo máximo de 3 horas en zonas urbanas y 8 horas en zonas rurales, el personal policial queda facultado para realizar la diligencia, asegurando la preservación de evidencias y la posterior entrega del acta respectiva al fiscal. También se contempla la flexibilización de los tiempos en zonas inaccesibles.
El legislador argumenta que esta iniciativa permitirá un manejo más eficiente de estos procedimientos, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, asegurando un equilibrio entre la rapidez en las actuaciones y el respeto por los protocolos legales. Finalmente, se dispone que el Ministerio Público implemente esta norma y que el Poder Ejecutivo dicte su reglamentación en un plazo de 60 días.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 957
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 195° del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad el optimizar el proceso del levantamiento de cadáveres en el país y la celeridad en su ejecución.
Artículo 3. Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal Modifíquese el artículo 195° del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
(….)
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención – de ser posible del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de indole geográfico podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz. La presencia del Fiscal o del Fiscal adjunto en el lugar en donde se realizará el levantamiento del cadáver deberá llevarse a cabo en un máximo de tiempo de tolerancia de tres (3) horas de haber sido comunicados para el caso de zonas urbanas y de ocho (8) horas para el caso de zonas rurales. En caso de no aproximarse en el tiempo señalado, el personal policial queda automáticamente facultado para realizar el levantamiento del cadáver, manteniendo comunicación continua con el Fiscal encargado para asegurar que se sigan los protocolos adecuados de preservación de evidencias y se tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia de ser el caso para que el personal policial entregue el acta del levantamiento del cadáver y demás información pertinente al Fiscal encargado. Para el caso excepcional en que el cadáver se encuentre en una zona geográficamente inaccesible, no se aplicará el tiempo de tolerancia, pudiendo llegar el Fiscal o Fiscal adjunto en el tiempo que le sea posible.
(….)
Artículo 4. Aplicación
El Ministerio Público Fiscalía de la Nación en el marco de sus funciones será la entidad encargada de implementar la presente norma y establecerá los procedimientos para que se cumpla con lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias.


![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-100x70.jpg)


