El congresista Idelso Manuel García Correa, de la bancada de Alianza Para el Progreso (APP), presentó el proyecto de ley 9361/2024-CR, que busca modificar el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, con el objetivo de optimizar el proceso de levantamiento de cadáveres en el país y garantizar mayor celeridad en su ejecución.
La propuesta establece que el fiscal debe realizar el levantamiento de cadáveres, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Sin embargo, por razones geográficas, podría prescindirse de este personal. Además, permite al fiscal delegar esta tarea en su adjunto, en la policía o en un juez de paz. En caso de que el fiscal o su adjunto no lleguen al lugar dentro de un plazo máximo de 3 horas en zonas urbanas y 8 horas en zonas rurales, el personal policial queda facultado para realizar la diligencia, asegurando la preservación de evidencias y la posterior entrega del acta respectiva al fiscal. También se contempla la flexibilización de los tiempos en zonas inaccesibles.
El legislador argumenta que esta iniciativa permitirá un manejo más eficiente de estos procedimientos, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, asegurando un equilibrio entre la rapidez en las actuaciones y el respeto por los protocolos legales. Finalmente, se dispone que el Ministerio Público implemente esta norma y que el Poder Ejecutivo dicte su reglamentación en un plazo de 60 días.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 195 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 957
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 195° del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad el optimizar el proceso del levantamiento de cadáveres en el país y la celeridad en su ejecución.
Artículo 3. Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal Modifíquese el artículo 195° del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
(….)
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención – de ser posible del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de indole geográfico podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz. La presencia del Fiscal o del Fiscal adjunto en el lugar en donde se realizará el levantamiento del cadáver deberá llevarse a cabo en un máximo de tiempo de tolerancia de tres (3) horas de haber sido comunicados para el caso de zonas urbanas y de ocho (8) horas para el caso de zonas rurales. En caso de no aproximarse en el tiempo señalado, el personal policial queda automáticamente facultado para realizar el levantamiento del cadáver, manteniendo comunicación continua con el Fiscal encargado para asegurar que se sigan los protocolos adecuados de preservación de evidencias y se tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia de ser el caso para que el personal policial entregue el acta del levantamiento del cadáver y demás información pertinente al Fiscal encargado. Para el caso excepcional en que el cadáver se encuentre en una zona geográficamente inaccesible, no se aplicará el tiempo de tolerancia, pudiendo llegar el Fiscal o Fiscal adjunto en el tiempo que le sea posible.
(….)
Artículo 4. Aplicación
El Ministerio Público Fiscalía de la Nación en el marco de sus funciones será la entidad encargada de implementar la presente norma y establecerá los procedimientos para que se cumpla con lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias.

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