El congresista Carlos Fernández Chacón presentó el Proyecto de Ley 7604/2020-CR que plantea exonerar las multas electorales de miembros de mesa y electores que no hayan concurrido a votar el pasado 11 de abril durante las Elecciones Generales 2021.
La propuesta legislativa incluye a todas las personas que no acudieron a votar, sin excepciones. La fórmula legal del proyecto asegura que la iniciativa no restringe ningún derecho civil o político y no requiere de reglamentación.
Esta suerte de amnistía se plantea a raíz de la pandemia producida por la covid-19 y cuenta con un antecedente, de acuerdo al proyecto de ley, contemplado en la Ley 31038 o 27190, que redujeron el pago de la multa electoral. Líneas más abajo, el documento aclara que la ejecución de la propuesta no genera ningún gasto público.
La propuesta deberá discutirse en el Pleno del Congreso, en cuyo foro virtual se discutirá y someterá a votación la decisión que pretende ejecutar el congresista Carlos Chacón. Esta es la fórmula legal del proyecto:
Fórmula legal
Ley de exoneración del pago de multa por omisión al proceso de Elecciones Generales del 2021
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de exoneración del pago de multa en las elecciones generales del 2021 realizadas el día domingo once (11) de abril de 2021.
Artículo 2. Finalidad
La ley tiene por finalidad exonerar el pago de multa de los electores y miembros de mesa que no hayan concurrido a votar en las elecciones generales del 2021 realizadas el día domingo once (11) de abril de 2021.
Artículo 3. Exoneración
Por la pandemia del COVID-19, exonérese del pago de la multa en las elecciones generales del 2021, realizadas el día domingo once (11) de abril de 2021 a todos los omisos a votar o a todos los omisos a integrar las mesas de sufragio electoral. También se exonera a todos los omisos a votar que hayan sido miembros de mesa. La exoneración se realiza de pleno derecho y sin trámite alguno. La omisión al proceso electoral no restringe ningún derecho civil o político o la realización de algún trámite administrativo.
Disposiciones complementarias
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. La presente ley no necesita reglamentación.