Plantean eliminar «requisito de plazas vacantes» para el ascenso de docentes universitarios

La bancada de Perú Libre, a través del congresista Waldemar Cerrón, presentó un proyecto de ley para «eliminar el requisito de las plazas vacantes» en la promoción de una categoría a otra de los docentes universitarios.

De acuerdo al artículo 83 de la Ley 30220 Ley Universitaria, el periodo de nombramiento de los maestros ordinarios, al interior de las universidades, «es de tres años para los profesores auxiliares, cinco para los asociados y siete para los principales».

Al vencimiento de dicho periodo, «los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación».

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La iniciativa busca modificar el tercer párrafo del citado artículo, la cual recoge actualmente lo siguiente:

Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La nueva redacción a manos de Perú Libre, que ya se encuentra en la Comisión de Educación —presidida por el legislador perulibrista Segundo Montalvo—, propone una nueva opción:

Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a dos ratificaciones continuas en la misma categoría y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

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De acuerdo a la propuesta «es importante eliminar el requisito de plazas vacantes, pues dicha reforma permitirá ascensos basados exclusivamente en méritos académicos». En este sentido, afirma que la Ley Universitaria ha sido «un limitante» para un sector de docentes desde su «entrada en vigencia»:

Desde la entrada en vigencia de la Ley 30220 Ley Universitaria, fue un limitante a aquellos docentes que logran dos o más ratificaciones para conseguir un ascenso dentro del grupo ocupacional, con el pretexto de no existencia de plazas vacantes, hecho que en la realidad es otra, siendo que los que dirigen a las universidades disponen de dichas plazas, para contratar a docentes allegados o sin trayectoria ello afecta tanto a los estudiantes como a los demás docentes.

Por lo que el modelo de gestión vigente ha generado preocupación respecto a la forma de promocionar sus diversas formas de escalar de nivel de los docentes en las universidades públicas.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 30220 LEY UNIVERSITARIA.

Articulo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el artículo 84 de la ley N° 30220 Ley universitaria; Con la finalidad de promocionar a los docentes destacados y posterior ascenso en la gestión educativa de nivel universitario.

Artículo 2. Se modifique el tercer párrafo del artículo 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Se modifica el tercer párrafo del artículo 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el mismo queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de profesores ordinarios.
(…)
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a dos ratificaciones continuas en la misma categoria y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
(…)».

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