La congresista Heidy Juárez (Podemos Perú) presentó el Proyecto de Ley 10296, el cual plantea que, si se demuestra que las fuentes o medios de prueba fueron obtenidos en contravención de los derechos fundamentales de la persona, los procesos judiciales deberán ser declarados nulos.
Con esta finalidad, la iniciativa estipula una modificación al artículo VIII.2 del Título Preliminar y el artículo 159 del Código Procesal Penal, los cuales quedarían redactados de la siguiente manera:
Articulo 159. Utilización de la prueba
1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. El proceso se declarará nulo, si este tiene su origen en prueba directa o indirecta de violación de derechos fundamentales de la persona.
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En este sentido, el parlamentario argumenta que no es posible iniciar un proceso penal basándose únicamente en pruebas ilícitas, especialmente cuando los derechos fundamentales cuentan con protección constitucional.
Además, dentro del proyecto se cita al juez supremo César San Martín, quien anteriormente sostuvo que la imputación debe fundamentarse exclusivamente en pruebas lícitas. Según San Martín, no es posible obtener o utilizar pruebas de manera independiente o al margen de la ilicitud, ya que ello vulneraría un principio relacionado con la causa y afectaría la integridad del proceso judicial.
Proyecto de Ley N°10296/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTICULO VIII.2 Y 159 DEL CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE PRUЕВА ILICITA
Los Congresistas de la República que suscriben, por iniciativa de la congresista HEIDY LISBETH JUÁREZ CALLE, del Grupo Parlamentario Podemos Perú, ejerciendo la facultad legislativa que le confiere el Art. 107 de la Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los Articulos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone para su aprobación el siguiente Proyecto de Ley multipartidario.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA ARTICULO VIII.2 Y 159 DEL CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE PRUEBA ILICITA
ARTICULO 1° Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el segundo párrafo del artículo VIII.2 del Título Preliminar y 159 del código procesal penal, sobre prueba ilícita.
ARTICULO 2° Incorporación al segundo párrafo del artículo VIII.2 del Título preliminar y 159 del código procesal penal
Artículo VIII. Legitimidad de la prueba
(…)
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. El proceso será declarado nulo, si este tiene su origen en prueba directa o indirecta de violación de derechos fundamentales de la persona.
Artículo 159. Utilización de la prueba
1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. El proceso se declarará nulo, si este tiene su origen en prueba directa o indirecta de violación de derechos fundamentales de la persona.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – Vigencia
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Derogatoria
Derogase o modificase, en su caso, las normas que se opongan a la presente ley.
Lima, febrero del 2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
José María Ascencio Mellado sostiene que «La prueba llícita no puede producir ningún efecto en el proceso penal directo o indirecto. La nulidad de estas fuentes o medios de prueba, mediante los que se articulen, debe ser declarada inmediatamente que sea conocida, pues de lo contrario significaría mantener la eficacia en el tiempo de lo que es ineficaz, dar valor de soporte de elementos derivados a lo que ningún efecto puede producir por disposición legaly fundamento constitucional. Es decir, las pruebas que son directas o indirectas deben ser eliminadas del proceso penal, por una cuestión de higiene procesal, como veremos más adelante el tema central radica en el hecho de que producto de una prueba ilícita se origina un proceso penal, el cual sirve de base y origen para la investigación.
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Sobre esto en la jurisprudencia extranjera, se ha podido advertir la existencia de casos, en la que los procesos se han declarado nulos, por tener estos como origen una prueba ilícita, ello al tener los derechos fundamentales valor constitucional. Así tenemos en la corte Suprema de Argentina en el caso Daray de 1994 en la que se determinó que las actuaciones y la incautación del objeto del delito, tiene como base una detención ilegal, por lo que se tuvo que declarar la nulidad de todo el proceso.
Lo mismo sucedió en el caso Rayford, Reginald y otros, hecho sucedido en el año 1986, y en el caso Francomano, en la que también se pudo determinar que si el cauce de la investigación tiene su origen en prueba ilícita, se debe declarar nulas las pruebas que provienen de ilicitud.
No solo la jurisprudencia ha tenido este desarrollo cuando la prueba ilícita genera el proceso penal, pues la doctrina considera «toda resolución pues, que se apoye exclusivamente en una prueba ilícita debe ser declarada nula inmediatamente. Porque… cuando un proceso se mantiene sobre la base de una prueba nula, es evidente de que todo lo que se actúe tendrá un origen prohibido e igualmente nulo, por ello sostener vico un proceso sobre una prueba ilícita o nula atenta a la igualdad de las partes, a la buena fe y al derecho de defensa.»[2] Es menester evitar que se continúe con un proceso penal, que nació muerto por vulneración de derechos fundamentales, y es que su consecuencia directa es la nulidad de todo lo actuado o nulidad del proceso penal
No se puede sostener lo contrario, ya que, si se declara la nulidad de lo directo o de lo que depende del acto viciado, por actos que vulneran normas infraconstitucionales, no se puede evadir a las que sostienen un proceso penal producto de violación de derechos fundamentales, y es que nadie puede averiguar la verdad a cualquier precio, más aún seguir utilizando al estado en actos viciados de ineficacia.
Ni el articulo VII.2 del TP, ni tampoco el artículo 159 del Código procesal Penal, han establecido excepción alguna a la regla, debido a que la protección normativa constitucional de los derechos fundamentales debe primar sobre todo proceso; más aún cuando la raíz del código procesal penal, es básicamente constitucional, el hecho de que los juzgadores pretendan establecer excepciones a la regla de prueba ilícita, es lo que pretende la modificación de estos artículos.
Todos estamos obligados al respeto de los derechos fundamentales y que las normas constitucionales son inviolables[3], por lo que no interesa quien realiza la violación. El Tribunal Constitucional en la STC 470-2002 estableció que la protección constitucional es erga omnes, para todos es decir para el Estado y para los particulares.
Cesar San Martin Castro, sustentando la posición de Pastor, Pérez Moreno y Cafferata señala que «si la imputación se sustenta exclusivamente en prueba ilícita y que no existe la posibilidad de obtener y actuar prueba al margen o con independencia de esa ilicitud, se vulnera un principio procesal vinculado a la causa. Sino se puede realizar un proceso con pleno respeto de los derechos y garantías individuales y de las reglas que disciplinan el proceso, entonces no cabe aprobar la incoación de la causa; el objeto procesal no puede dilucidarse en las condiciones legales previstas por el ordenamiento»[4]
[Continúa…]
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[1] Ascencio Mellado, José María, Derecho procesal Penal, Estudios Fundamentales, editorial INPECCP, abril del 2016, pág. 1028
[2] Ascencio Mellado, pag. 1028
[3] Cesar San Martin, Delito y Proceso penal, Jurista editores, primera edición, Octubre del 2017, página 72
[4] Cesar San Martin Castro, Delito y Proceso Penal, Jurista editores,, primera edición, octubre del 2017, página 78