La Ley 31364 fue publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2021.
LEY Nº 31364
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1496, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL, A FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE ADECUACIÓN DE LOS DOCENTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS RESPECTO A LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS
Artículo único. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional
Se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación para los docentes de las universidades públicas y privadas con estudios de posgrado
4.1 Se amplía el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas con estudios de maestría o doctorado sin grado académico, o con grado académico en proceso de registro ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), quienes cuentan hasta el 30 de diciembre de 2023, para obtener sus grados académicos y cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda de acuerdo a los grados académicos obtenidos o concluye su vínculo laboral o contractual, según corresponda.
4.2 Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida exclusivamente para el año referido en el párrafo 4.1”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Ámbito de aplicación
La modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta por la presente ley, alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta del Consejo de Ministros
Descargue en PDF la Ley 31364
[Actualización 11/11/2021]
El Pleno del Congreso de la república con 86 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los PL 273, 315, 381 y 405, que propone la ampliación del plazo para que docentes universitarios de universidades públicas y privadas obtengan grados académicos.
Con 86 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones, el #PlenoDelCongreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los PL 273, 315, 381 y 405. pic.twitter.com/d0HDvnXicP
— Congreso del Perú (@congresoperu) November 11, 2021
[Nota previa 12/10/21]
El congresista Nivardo Edgar Tello Montes (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que busca ampliar de manera excepcional el plazo de adecuación de los docentes de las universidades públicas y privadas a la Ley Universitaria, esto por efectos del covid-19 y con el objeto de brindar facilidades a los docentes universitarios.
Para ello, el Proyecto de Ley 405-2021-CR plantea modificar la disposición complementaria tercera de la Ley Universitaria relacionada con el plazo de adecuación de docentes de la universidades públicas y privadas.
Como se sabe, el 30 de noviembre es la fecha límite para cumplir con el artículo 82 de la Ley Universitaria, que establece como requisito para enseñar en pregrado que los profesores tengan, al menos, el grado de maestro (maestría).
Asimismo, la iniciativa pretende modificar el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria para que el personal docente universitario se encuentre facultado a seguir ejerciendo la docencia por un plazo máximo de 10 años adicionales.
En ese sentido, el Proyecto plantea que la ampliación excepcional del plazo de adecuación por efectos del covid-19 sea hasta el 31 de diciembre de 2024 y dar una exoneración de la exigencia de dicho requisito a aquel personal docente que este próximo a jubilarse a los 75 años.
PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO DE ADECUACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERDIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR EFECTOS DEL COVID-19 Y BRINDA FACILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
Artículo 1. Objeto
La iniciativa legislativa tiene por objeto ampliar el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos contemplados en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, precisados en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, y el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, por efectos de la pandemia Covid-19. Asimismo, esta iniciativa brinda una protección laboral especial para el personal docente próximo a jubilarse brindándole facilidades, también se modifica el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria para que el personal docente universitario se encuentre facultado a seguir ejerciendo la docencia por un plazo máximo de 10 años adicionales.
Artículo 2. Ampliación excepcional del plazo de adecuación por efectos del covid-19
Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1496, de lo contrario son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda.
Artículo 3. Protección laboral a personal docente próximo a jubilarse
El personal que ejerce la función docente en universidades sean públicas o privadas que se encuentren próximo a jubilar en los cinco años siguientes de entrada en vigencia a la presente ley, no le resulta exigible los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria. Ello con la finalidad de proteger sus derechos laborales y la condición de población vulnerable en el marco de la pandemia covid-19.
Artículo 4. Modificación del artículo 84 de la Ley 30220
Modifíquese el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria en los siguientes términos:
Articulo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios
El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios. Excepcionalmente, los docentes universitarios que acrediten tener las óptimas condiciones de salud física y mental para continuar desarrollando la actividad docente están facultados a seguir en el ejercicio docente por un plazo adicional de cinco (5) a diez (10) años como máximo, previa aprobación de acuerdo a los requisitos dispuesto por la SUNEDU.
La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional y que hayan iniciado sus estudios de postgrado hasta antes de la vigencia de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. Adecuación de reglamento y/o normas complementarias
La SUNEDU en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, emite las disposiciones complementarias correspondientes.
Lima, 27 de setiembre del 2021
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