Hace unos días, ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, el Ministerio del Interior (Mininter) planteó agravar las penas a los delincuentes que sustraen celulares y a quienes los comercializan sabiendo que fueron adquiridos de forma ilícita.
El ministro Dimitri Senmache Artola sostuvo aquella vez que la propuesta no estaba enfocada en el valor comercial del celular, sino en lo que representa en la vida misma de las personas. Los celulares han dejado de ser objetos que valen 500, 1000 o 2000 soles. Por la información sumamente delicada que contienen, los celulares se han convertido en una puerta abierta a la comisión de muchos más delitos.
Las personas guardan en el celular no solo información financiera que vuelve vulnerable a cualquiera, sino también información que afecta sensiblemente la intimidad y las relaciones sociales. Esto último porque la sustracción de estos aparatos inmovilizan a los dueños toda vez que se ven impedidos de establecer contactos sociales, laborales y familiares, actividades vitales hoy en día. En suma, se les deja en un estado grave de indefensión.
En ese sentido, el ministro propuso también la muerte digital definitiva de los celulares:
[…] no es un simple celular, están nuestros datos personales, nuestro patrimonio está vinculado a este instrumento de convergencia digital. No es lo que vale realmente, es lo que tenemos aquí.
Así también, el funcionario dijo que se debe modificar la pena del artículo 194 del Código Penal que sanciona el delito de receptación. Por tal modificación la pena que actualmente oscila entre uno y cuatro años se elevaría a no menos de cinco y no más de ocho años.
Por otro lado, Osiptel planteó la creación de un proyecto de ley para prohibir la venta de celulares en lugares ambulatorios o en la vía pública. El presidente del Indecopi, Julián Palacín, también estuvo presente en la reunión.
Ahora bien, el congresista de la República David Jiménez Heredia, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 2312/ 2021-CR, que plantea que la figura de hurto simple y daño previsto en el artículo 444 del Código Penal se configure cuando la acción recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase un tercio de la remuneración mínima vital.
Según la exposición de motivos, los robos más comunes (de pequeña cuantía, aunque peligrosos) son los arrebatos en grupo, los atracos de jóvenes menores de edad, los robos al interior de vehículos, robos al paso, robos de buzones metálicos, robo de celulares, etc. Cuando se logra detener a los autores, éstos son trasladados a una delegación policial o directamente al Ministerio Público. Aquí radica el centro del problema. Tanto en la instancia policial como en como la Fiscalía, se deja de lado el tipo penal básico para encuadrar la acción como una falta, sin tener en cuenta los agravantes.
Por este motivo, plantean modificar el Código Penal, precisando que el artículo 444 del Código Penal no debe aplicarse como regla general. Por ejemplo: el robo de una cartera dentro de un vehículo generalmente se realiza en complicidad con dos o más personas, lo cual ya es un agravante, sin embargo ni la policía ni el Ministerio Público aplican la figura legal correspondiente. Otro ejemplo escandaloso es el hurto de buzones metálicos tanto de Sedapal, como de empresas telefónicas. Según una funcionaria de SEDAPAL, desaparecen cientos de tapas al año y seguirán robándoselas si es que los operadores y auxiliares del derecho continúan calificando esta acción como un hurto simple, sin mérito para formalizar denuncia alguna, sin tomar en cuenta el agravante de la destreza o la nocturnidad o en banda y sin tomar en cuenta el peligro de muerte para la ciudadanía.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, para establecer que la falta contra el patrimonio en la figura de hurto simple y daño previsto en el artículo 444 se configurará cuando la acción recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase un tercio de la remuneración mínima vital; asimismo se plantea agravar las penas del delito de receptación cuando el objeto material del delito recaiga sobre equipos telefónicos, para cuyo efecto se modifica el artículo 195 del citado cuerpo normativo.
Artículo 2.- Modificación del artículo 444 del Código Penal
Se modifica el artículo 444 del Código Penal vigente, en los siguientes términos:
Artículo 444.- Hurto simple y daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase un tercio de la Remuneración Mínima Vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta ciento veinte jornadas o con sesenta a noventa días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa una remuneración mínima vital.
No se aplica lo dispuesto en el presente artículo cuando el agente incurre en una o más agravantes señalados en los artículos 186 o 206.
Artículo 3.- Modificación del artículo 195° del Código Penal
Se modifica el artículo 195 del Código Penal vigente, en los siguientes términos:
Artículo 195.– Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años y de sesenta a ciento ochenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, teléfonos celulares, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


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