PJ ordena reincorporación de Zoraida Ávalos como fiscal suprema [Exp. 02850-2023-0-1801-SP-DC-03]

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En el fondo la sentencia indica que el Congreso de la República no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente; más aún si en el modelo constitucional peruano no existe propiamente un catálogo normativo que regule cuales son las infracciones a la Constitución, lo cual conlleva a que la motivación sea particularmente prolija y, además, a criterio del Colegiado, se respeten los principios de razonabilidad, proporcionalidad, según la gravedad del bien jurídico constitucional vulnerado, así como del interés público.

Concluye que se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal, en el ámbito de la motivación de la resolución legislativa de inhabilitación, de la demandante.

El Colegiado deja en claro que todo lo antes expuesto en modo alguno implica un cuestionamiento a la prerrogativa de los señores Congresistas de la República en el control político y en el libre ejercicio de sus votos, tampoco significa que en este proceso constitucional se discuta o determine si hubo o no infracción constitucional por parte de la demandante, por cuanto ello es exclusivo y excluyente del Congreso de la República.

La potestad del Congreso de la República queda incólume para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a la demandante como infracción constitucional, garantizándole el irrestricto respeto a sus derechos constitucionales; dejándose a salvo esa potestad. 


Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Constitucional
Exp. Nº 02850-2023-0-1801-SP-DC-03

Materia: Proceso de amparo

EXPEDIENTE: 02850-2023-0-1801-SP-DC-03
DEMANDANTE: ZORAIDA AVALOS RIVERA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA
MATERIA : PROCESO DE AMPARO

VISTOS: Interviniendo como ponente el Juez Superior Cabrera Giurisich, esta Sala Superior emite el siguiente pronunciamiento. SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Lima, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. –

I.-PARTE EXPOSITIVA:

Resulta de autos que la demandante, ZORAIDA ÁVALOS RIVERA, interpone el presente proceso de amparo con la finalidad de solicitar lo siguiente:

Pretensiones principales:

Se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Legislativa N° 024- 2022-2023-CR, publicada el 23 de junio de 2023, que dispone: “INHABILITAR por cinco años para el ejercicio de la función pública a la señora Zoraida Ávalos Rivera, en su condición de exfiscal de la Nación, por infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 159°, inciso 4)”.

Se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Legislativa N° 025- 2022-2023-CR, publicada el 23 de junio de 2023, que declara: “HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora Zoraida Ávalos Rivera, en su condición de exfiscal de la Nación, por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del Estado”.

Pretensión accesoria:

Se disponga su inmediata reposición en el cargo de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público, con el goce pleno de los derechos que corresponden a su función.

Asimismo, precisa que se viene afectando:

En su condición de magistrada del Ministerio Público (Fiscal Suprema Titular): El principio y derecho a la independencia de la función fiscal, el derecho a la inamovilidad en el cargo y a la permanencia en el servicio mientras se observe la conducta e idoneidad propia de la función y no ser objeto de decisiones arbitrarias por quienes ejercen el poder público, el derecho a la igualdad en la interpretación y aplicación de la ley, al debido proceso en sede parlamentaria y a la debida motivación de las resoluciones sancionatorias.

En su condición de ciudadana: derecho al trabajo, al honor y buena reputación.

1. Fundamentos de la demanda: La actora, en su demanda señala, de manera resumida, lo siguiente:

Refiere que las dos resoluciones legislativas cuestionadas, emitidas por el Congreso de la República, no incorporan en sí mismas, la motivación que debería justificar las decisiones que generaron la vulneración de los derechos reclamados en la presente demanda de amparo, lo que sí se menciona en ambas es que se sustenta en lo desarrollado en el informe final de las denuncias constitucionales 209 y 231 (acumuladas) aprobadas por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente, por lo que se expone en referencia directa a lo señalado en el informe final, conforme se resume a continuación:

A. Violaciones a sus derechos en el trámite del Juicio Político y el Ante Juicio ante el Congreso de la República: El Congreso sometió de forma simultánea a la demandante a dos procesos parlamentarios distintos de acusación, que se detalla:

Juicio político, bajo la imputación de una supuesta infracción del inciso 4 del artículo 159° de la Constitución.

[Continúa….]

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