El Noveno Juzgado Constitucional declaró improcedente los pedidos de aclaración, integración, tener por no puesto y precisión formulados por Delia Espinoza. Además, en torno a su solicitud de ejecución forzada, precisó que «formule su pedido en su oportunidad vencido que sea el plazo concedido en el presente incidente para tal fin».
Al respecto, el juez Juan Torres Fidel señaló que «la resolución citada no contiene ningún aspecto oscuro o dudoso pasible de aclaración e integración, por lo cual los pedidos señalados devienen en improcedentes».
El último 10 de noviembre, el Juzgado determinó que se produjo un error en la dirección de la procuraduría de la Junta Nacional de Justicia dentro de la resolución que repuso a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación.
Por ello, el juez Juan Torres Fidel volverá a notificar a Espinoza y precisó que, por está única vez, «notifíquese en forma adicional a dicha parte emplazada en su domicilio real». «Estando al error incurrido en el acto de notificación señalado, por ésta única vez se recomienda a la Asistente de Juez mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad», señaló.
El último 10 de noviembre, este Juzgado ordenó a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación. Así, el juez concluyó lo siguiente:
Se declare la vigencia del Acuerdo 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución 058-2024-MP-FN-JFS, actos mediante los cuales la Junta de Fiscales Supremos, en uso de sus competencias que le confiere el artículo de la Constitución, designó en el cargo de Fis cal de la Nación a la demandante Delia Milagros Espinoza Valenzuela por el periodo que establece dicha disposición constitucional.

Lea la resolución 9 del Expediente 10506-2025-26-1801-JR-DC-09 AQUÍ.
9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 10506-2025-26-1801-JR-DC-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA : CORDERO ESPINO, EDGAR NANY
DEMANDANTE : ESPINOZA VALENZUELA, DELIA MILAGROS
Resolución Nro.-11.
Lima, diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco.-
Dando cuenta los tres escritos presentados por la demandante con fechas once, trece y dieciséis de noviembre del año en curso: Estando a lo solicitado, y ATENDIENDO: Primero.- Que, doña Delia Milagros Espinoza Valenzuela, solicita aclaración e integración de la resolución número nueve, de fecha diez de noviembre del año en curso, en los siguientes términos:
1.- Aclarar el punto primero de la parte resolutiva de la resolución, a fin que se precise que la Resolución N° 143-2025-PL ENO-JNJ no impuso una sanción, sino una medida cautelar de suspensión provisional, conforme se desprende de su propio tenor, debiendo tenerse por no puesta la referencia a “sanción impuesta” y sustituirse por la expresión “medida cautelar de suspensión provisional”.
2.- Integrar la parte resolutiva de la citada Resolución N° 09, disponiendo en concordancia con lo establecido en el considerando séptimo, que como consecuencia del punto resolutivo 3 de la medida cautelar contenida en la Resolución N° 05, n o sólo se encuentra bajo suspensión provisional de efectos jurídicos la Resolución N° 143-2025 PLENO-JNJ, sino también la Resolución N° 445-2025-JNJ que dispuso la apertura del Procedimiento Disciplinario N° 61-2025-JNJ, toda vez que ambas de cisiones conforman un mismo entramado procedimental: el procedimiento disciplinario y la medida derivada de este.
3.- Tener por no puesto el punto segundo de la parte resolutiva, en cuanto ordena a la Junta Nacional de Justicia emitir un acto administrativo que disponga la reposición de la Dra. Delia Milagros Espinoza Valenzuela en el cargo de Fiscal de la Nación, toda vez que al haberse suspendido los efectos de la Resolución N° 143-2025-JNJ, la restitución en el cargo se produce de pleno derecho, sin requerir pronunciamiento alguno por parte de la Junta Nacional de Justicia.
[Continúa…]



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