9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 10506-2025-26-1801-JR-DC-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA : BEJAR MONGE LIZY MAGNOLIA
DEMANDANTE : ESPINOZA VALENZUELA, DELIA MILAGROS
RESOLUCIÓN N° Nueve
Lima, diez de noviembre del año Dos mil veinticinco.
Se procede a dar cuenta del siguiente escrito:
– ESCRITO CON CODIGO DE DIGITALIZACION NRO. 87435-2025 DE FECHA 30.10.2025, presentado por doña Delia Milagros Espinoza Valenzuela, mediante el cual solicita que se considere al escrito número 16, presentando el 23 de octubre del presente año (CODIGO NRO. 84722-2025), como la absolución del escrito presentado por la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, titulado “Comunico cumplimiento de mandato cautelar” cuyo traslado se concedió mediante resolución número siete de fecha 29 de octubre del presente año; siendo así, y estando a lo señalado en el punto II.1, II.2, II.3:Téngase por absuelto el traslado corrido a esta parte mediante resolución número siete; UNICA NOTA ADICIONAL: Téngase presente;
– ESCRITO CON CODIGO DE DIGITALIZACION NRO. 88632-2025 DE FECHA 04.11.2025, presentado por el Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual absuelve el traslado de la resolución número ocho de fecha 29 de octubre del presente año, siendo así y estando a lo expuesto: Téngase por absuelto el trámite en los términos que se indica y conforme al estado del presente cuaderno cautelar, el Juzgador procede a emitir la siguiente resolución respecto de la incidencia generada con relación al cumplimiento del mandato cautelar dictado mediante resolución número cinco que obra en el presente cuaderno cautelar, AUTOS Y VISTOS: y estando a las consideraciones que se exponen:
PRIMERO: A que este Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución número cinco de fecha 13 de octubre del 2025 dispuso declarar:
“(…)”
FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA presentada por DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA contra la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, en consecuencia:
1.- Se dispone la Suspensión Provisional de los efectos del artículo 3° de la Resolución Nro. 231-2025-JNJ de fecha 12 d e junio del 2025, emitida en el marco del Procedimiento Disciplinario N.º 001-2024- JNJ.
2.- Se declare la vigencia del Acuerdo N.º 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución N.º 058-2024-MP-FN-JFS, actos mediante los cuales la Junta de Fiscales Supremos, en uso de sus competencias que le confiere el artículo 158° de la Constitución, designó en el cargo de Fiscal de la Nación a la demandante Delia Milagros Espinoza Valenzuela por el periodo que establece dicha disposición constitucional, disponiéndose que la recurrente, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, continúe ejerciendo el cargo de Fiscal de la Nación.
3.- Se dispone la Suspensión Provisional de los efectos del proceso administrativo disciplinario que se hubiere instaurado la Junta Nacional de Justicia contra la recurrente, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, derivado de los actos de defensa por la inejecutabilidad y/o observaciones a la ejecución del referido artículo tercero de la Resolución Nro. 231-2025-JNJ, emitido en el marco del Procedimiento Disciplinario Nro. 001-2024-JNJ.
4.- REQUIERASE a la entidad emplazada, Junta Nacional de Justicia a fin de que, dentro del quinto día de notificado con la presente resolución, cumpla con el presente mandato judicial, expidiendo la resolución administrativa respectiva, cumpliendo con cada uno de los puntos que comprende la parte resolutiva de la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. La presente medida cautelar estará vigente hasta que concluya la presente causa con la sentencia que ponga fin al proceso principal.
“(…)”
[Continúa …]
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